Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad civil extracontractual en el derecho civil


Actualizado: 17 octubre, 2016 (hace 8 años)

El artículo 2341 del Código Civil define a la responsabilidad civil extracontractual como el suceso accidental, fortuito e imprevisto que genera una obligación resarcitoria. Para que se comprometa la responsabilidad extracontractual de una persona natural o jurídica, es necesario que interactúen 3 elementos: culpa, daño y relación de causalidad entre el afectado y quien genera la lesión.

También se define como aquella que no tiene origen en el incumplimiento de una obligación, sino en un hecho jurídico, ya sea un delito o un ilícito de carácter civil.

Así mismo, otra de las características de la responsabilidad civil extracontractual indica que el responsable de causar el daño está obligado a repararlo aunque no exista intención en la realización del prejuicio, pues el hecho jurídico trajo consecuencias negativas causando afectaciones a quien recibió dicho daño, generando un lucro cesante y/o un daño emergente que obliga al responsable a reconocer el derecho de los perjuicios mediante el pago de una indemnización.

La indemnización por perjuicios está contemplada en el artículo 1613 del Código Civil, y se traduce en la acción que el causante del perjuicio reconoce a la víctima o persona receptora del daño. Se materializa con una cantidad determinada de dinero que, mediante el pago del daño emergente y el lucro cesante, contribuya a reparar al afectado. Por último, cumple la función de resarcir el daño que de manera dolosa o culposa se ha causado a una persona como consecuencia de una acción u omisión por parte de quien ejecuta el daño.

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