Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural se dedica a la venta de verduras, le nace la responsabilidad de facturar sus respectivas ventas con IVA?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural se dedica a la venta de verduras, le nace la responsabilidad de facturar sus respectivas ventas con IVA?
Resuelta el 8 de marzo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que por regla general los bienes o servicios que no se encuentran expresamente excluidos o exentos del IVA quedarán gravados según la tarifa que aplique. Ahora bien, en el artículo 424 del Estatuto Tributario se expone el listado de los bienes o servicios excluidos del IVA, listado en el cual después de ser validado se observa que efectivamente la venta de verduras y hortalizas se presenta excluida del IVA.
Igualmente, el hecho de que las ventas de verduras estén excluidas de IVA no representa que también el contribuyente quede exonerado de facturar; por tal razón, se debe estudiar si cumple las condiciones para hacerlo.