La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 560 de Hechos ocurridos después del cierre, fue diseñada con referencia a la responsabilidad otorgada al auditor sobre la revisión de los estados financieros afectados con hechos posteriores al cierre; el proceso a seguir dependerá del momento exacto en que se detecte la novedad.
Cuando se realiza un trabajo de revisión de estados financieros, el auditor está sujeto a la aparición de hechos con posterioridad a la fecha de cierre de los informes contables y de auditoría; cuando esto ocurre, debe realizarse una clasificación de los datos entre las modificaciones que proporcionan evidencia sobre condiciones existentes en la fecha de los estados financieros y aquellas con relación a condiciones que surgieron después de dicha fecha.
La responsabilidad del profesional de auditoría sobre el nuevo panorama podrá ser diferente según tres casos posibles:
Cuando una novedad a tener en cuenta en la información financiera que se revisa, sea detectada entre la fecha de cierre de los estados financieros (generalmente 31 de diciembre de cada año) y la fecha del informe de auditoría (en los tres primeros meses del año siguiente), el profesional que ejecuta la tarea de revisión está en la obligación de aplicar los procedimientos a los que haya lugar para la conformación de evidencia suficiente que respalde la hipótesis de que se identificó la totalidad de novedades que requieren ajuste en los estados financieros o la inclusión de alguna revelación en su contenido.
Aunque el Estándar Internacional no obliga al auditor a repetir su labor de revisión ni los procedimientos de auditoría cuando encuentran hechos una vez emitido su informe; con lo que sí estaría obligado es con la evaluación del efecto que dicha novedad puede tener sobre las cifras llevadas a los estados financieros, y en los casos en que el hecho en concreto que se evidenció con posterioridad al informe, pero antes de la publicación de los estados financieros, se considere que pudo haber generado una opinión diferente del auditor si hubiese sido detectado a tiempo. Entonces el auditor tendrá que:
Según las indicaciones de la NAI 560, la responsabilidad del auditor no trasciende a la revisión inicial de los informes contables emitidos y por tanto, una vez estos son publicados, él no tendrá obligación de aplicar procedimientos de auditoría nuevamente; pero en todo caso, si una vez los informes han sido puestos a consideración del público, el auditor detecta alguna novedad voluntaria o involuntaria en las cifras, que de haberse detectado a tiempo podría haber modificado su informe, entonces el profesional, al igual que en el punto anterior, estará en la obligación de notificar la nueva situación a la dirección de la organización y discutir si es procedente y necesario realizar una corrección en los informes.
En caso de que se decida reexpedir los estados financieros, el auditor deberá aplicar los procedimientos de auditoría necesarios para revisar las cifras relacionadas con la modificación e incluir su concepto al respecto, en su informe; de igual forma, el profesional que realiza la labor de revisión, deberá verificar las medidas que la dirección adopte para garantizar que el informe de la novedad y la corrección realizada llegue a todas las personas que hayan recibido los estados financieros iniciales que se publicaron junto con el informe de auditoría correspondiente.
En este último caso, teniendo en cuenta que es probable que muchos de los interesados hayan revisado la información inconsistente, es necesario que el auditor expida un nuevo informe de auditoría rectificado, que contenga un párrafo de énfasis remitiendo a la nota explicativa de los informes en la que se describe detalladamente la razón por la cual los estados financieros emitidos inicialmente tuvieron que ser modificados.
Ahora bien, podrá ocurrir que la administración de la organización no le dé la relevancia necesaria a los cambios efectuados en los estados financieros y en el informe de auditoría; en tal caso, si el auditor considera que se escatimaron esfuerzos a la hora de comunicar al público interesado que la información financiera de la entidad tuvo modificaciones, entonces deberá recurrir a la intervención del máximo órgano social de la entidad.
En caso de que aún elevada la inconformidad al máximo estamento de la empresa, se conserve la postura al respecto de las deficiencias en el proceso de notificación a los terceros interesados en la información financiera, será responsabilidad del auditor llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para evitar que los consultantes confíen en el informe de auditoría inicialmente emitido.
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