Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del pago del IVA por el desarrollo de dos actividades económicas


Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Si una persona figura como el representante legal de un establecimiento de comercio que se dedica a la venta de cervezas catalogadas como artesanales, y a su vez percibe ingresos como ingeniero sanitario, ¿se deben sumar los ingresos de las dos actividades para determinar si es o no responsable del IVA?

Pregunta resuelta el 25 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios destaca que de acuerdo con los principales cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018 en la actualidad es incorrecto hablar de régimen simplificado o común para efectos de realizar el cobro del IVA, pues basta con definir quién es o no responsable por dicho impuesto, duda que se despeja mediante la lectura del párrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1943 de 2018 mediante el artículo 4.

Es de anotar que si una persona desarrolla dos actividades que se encuentran gravadas con IVA, y si al sumar los ingresos de tales actividades se superan las 3.500 UVT, se genera la obligación de realizar el cobro de dicho impuesto.

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