Las sociedades comerciales deben elegir al administrador de la persona jurídica y el representante legal a través de la decisión del máximo órgano de representación, el cual debe estar sujeto a las reglas que se hayan establecido en los respectivos estatutos de la sociedad.
Las sociedades comerciales deben elegir al administrador de la persona jurídica y el representante legal a través de la decisión del máximo órgano de representación, el cual debe estar sujeto a las reglas que se hayan establecido en los respectivos estatutos de la sociedad.
La vinculación de cargos directivos en las sociedades comerciales tales como el administrador y representante legal, se establecen mediante nombramiento en acta, es decir, que estos no se pactan a través de un contrato de trabajo, por lo que su desvinculación puede darse en cualquier momento por decisión del máximo órgano social.
El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 establece que son administradores en una empresa: el representante legal, liquidador, factor, miembros de juntas o consejos directivos y quienes, de acuerdo con los estatutos, ejerzan o detenten esas funciones. En este sentido, es indispensable precisar que el artículo 24 de la ley en mención estipula que los administradores deben responder solidaria e ilimitadamente cuando se ocasionen perjuicios que por dolo o culpa afecten a la sociedad, a los socios o a terceros. Por ello, es de alta importancia conocer el régimen de responsabilidad aplicable a la administración y representación legal en los tipos societarios existentes.