Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del Revisor Fiscal en materia tributaria


Responsabilidad del Revisor Fiscal en materia tributaria
Actualizado: 18 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es la diferencia entre la certificación de los estados financieros y las declaraciones tributarias?
  • ¿Se debe emitir un dictamen en materia fiscal?
  • ¿Qué implicaciones tiene la certificación del revisor fiscal a las declaraciones tributarias?
  • ¿Qué certifica la firma del revisor fiscal?
  • ¿La firma de las declaraciones tributarias está al alcance del trabajo del revisor fiscal?

El revisor fiscal tiene responsabilidades asociadas con la presentación de impuestos; esto en la medida en que entre sus funciones se encuentra asignada la revisión y certificación de la información contenida en las declaraciones, en las cuales se exige la firma de dicha figura fiscalizadora.

El revisor fiscal certifica asuntos relacionados con impuestos, lo que en términos legales se traduce como la responsabilidad en la revisión de las declaraciones tributarias y demás informes exigidos en materia fiscal. Cabe señalar que es importante mantener siempre la interacción de los principios que deben regir el accionar del revisor fiscal dentro de sus funciones, en las que se resalta la independencia mental.

¿Cuál es la diferencia entre la certificación de los estados financieros y las declaraciones tributarias?

La certificación de los estados financieros consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en estos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros, los cuales corresponden a la realidad de la organización. Por el contrario, en las declaraciones tributarias el revisor fiscal trasciende la obligación de revisión para involucrarse en un proceso de cumplimiento de responsabilidades fiscales, en las que debe revisar y certificar la correcta presentación y que los datos corresponden a las cifras de la organización.

¿Se debe emitir un dictamen en materia fiscal?

Es de resaltar que en la legislación nacional no existe un dictamen en materia fiscal, lo que se podría calificar como un vacío de la legislación tributaria, debido a que dicho informe se podría determinar como un insumo para las entidades recaudadoras de impuestos para ejecutar procesos de revisión de efectivos y determinación de responsabilidades directas.

¿Qué implicaciones tiene la certificación del revisor fiscal a las declaraciones tributarias?

Las implicaciones de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias y demás actos fiscales que la exigen, no hacen distinción del trabajo profesional independiente que tiene un contador en la práctica privada. Es más, utiliza expresiones como la siguiente:

La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa (…)”.

“el contador tiene bajo su responsabilidad certificar la razonabilidad de los datos contenidos en las declaraciones tributarias.”

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 581 del Estatuto Tributario, se describe que en los hechos que certifica un contador y en los efectos de la firma, no se distingue si el trabajo corresponde a la práctica profesional independiente como revisor fiscal o bajo la condición de contador privado. Sumado a lo anterior, en dicha norma se señala que el contador tiene bajo su responsabilidad certificar la razonabilidad de los datos contenidos en las declaraciones tributarias.

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Adicionalmente, en la norma citada se hace referencia a la certificación de la razonabilidad de la información contenida en las declaraciones. En este punto es necesario señalar que la responsabilidad sobre la razonabilidad de los informes recae directamente sobre el revisor fiscal; por lo anterior, en la norma tributaria es bastante difusa la responsabilidad del revisor fiscal.

Ante una legislación tributaria difusa en la determinación de la diferencia entre las responsabilidades profesionales del contador y el revisor fiscal frente a las declaraciones tributarias, es necesario que tanto la administración de impuestos como los entes orientadores de la disciplina contable, establezcan precisiones sobre las responsabilidades de cada una de las figuras señaladas, de modo que los profesionales puedan identificar el alcance de sus labores.

¿Qué certifica la firma del revisor fiscal?

En la legislación tributaria se han señalado algunos de los alcances explícitos de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias; entre estos se encuentran:

  1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con las normas vigentes.
  2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
  3. Que las operaciones registradas en los informes se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
  4. Que la información contenida en las declaraciones tributarias corresponde a los datos de los informes financieros dictaminados.

¿La firma de las declaraciones tributarias está al alcance del trabajo del revisor fiscal?

Con la emisión del dictamen sobre estados financieros el revisor fiscal certifica que ha examinado la información financiera con sujeción a los marcos normativos vigentes en materia de informes financieros y en revisión de la información contenida en los mismos; con base en ello, emite una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

Por lo anterior, se entiende que los efectos de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias son aspectos que están dentro del alcance de un trabajo de revisoría fiscal llevado a cabo para emitir, entre otras, una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

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