En este editorial analizamos cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la evaluación del control interno, y cómo incide dicha responsabilidad en el dictamen que debe emitir sobre los estados financieros de fin de ejercicio.
“El revisor fiscal, en el desarrollo de sus encargos, está obligado a evaluar el sistema de control interno de la entidad, a comunicar las deficiencias que identifique en su funcionamiento y a emitir una opinión sobre este. ”Tweet ThisEn este editorial analizamos cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la evaluación del control interno, y cómo incide dicha responsabilidad en el dictamen que debe emitir sobre los estados financieros de fin de ejercicio.
El revisor fiscal, en el desarrollo de sus encargos, está obligado a evaluar el sistema de control interno de la entidad, a comunicar las deficiencias que identifique en su funcionamiento y a emitir una opinión sobre este. . A continuación, profundizamos en estas responsabilidades.
El revisor fiscal, según la NIA 315, está obligado a obtener conocimiento del entorno y del control interno de la entidad en la que desarrolla su encargo, con el fin de identificar y valorar los riesgos de fraude o error que puedan afectar la elaboración de los estados financieros.
De esta forma, es posible que diseñe y aplique los procedimientos de auditoría que considere necesarios para responder a dichos riesgos y para obtener la evidencia válida y suficiente en la cual pueda basar su opinión sobre los estados financieros.
El revisor fiscal también está obligado, según la NIA 265, a comunicar a los responsables del gobierno de la entidad las deficiencias en el control interno que identifique durante la realización de su encargo, cuando estas sean significativas.
Esta obligación es congruente con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio –CCo–, que establece que es una función del revisor fiscal dar oportuna cuenta, y por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según corresponda, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
El artículo 209 del CCo señala que el revisor fiscal debe presentar a la asamblea o junta de socios un informe en el que se pronuncie sobre los siguientes puntos:
“1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía”.
(El subrayado es nuestro)
De lo anterior podemos deducir que es responsabilidad del revisor fiscal pronunciarse acerca de la efectividad del control interno, en el informe que presenta a la asamblea o junta de socios.
El artículo 1.2.1.1 del DUR 2420 de 2015 explica que los revisores fiscales deben aplicar las siguientes normas para cumplir con su responsabilidad de evaluar el control interno:
Es conveniente aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se limita a evaluar el funcionamiento y la implementación del sistema de control interno en la entidad, para posteriormente pronunciarse sobre este en su informe a la asamblea de accionistas o junta de socios.
En ningún caso el revisor fiscal está obligado a implementar el sistema de control interno en la entidad donde desarrolle su labor. Esta responsabilidad es exclusiva de la administración de la entidad.