Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad en caso de incapacidad o muerte del aprendiz


Responsabilidad en caso de incapacidad o muerte del aprendiz
Actualizado: 22 mayo, 2017 (hace 7 años)

El contrato de aprendizaje no corresponde a un contrato de trabajo, sin embargo, por su especialidad y las obligaciones que se desprenden entre las partes, se generan responsabilidades que deben ser asumidas al momento de su incumplimiento.

Luego del proceso de suscripción de un contrato de aprendizaje entre una empresa patrocinadora y un aprendiz, dependiendo de la fase en la que se encuentre la actividad a ejecutar (lectiva o práctica), el contratante o patrocinador está en el deber de afiliar a los aprendices solo al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, en los términos indicados en el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015.

A través del Decreto 000055 de 2015 se reglamentó el proceso de afiliación de los aprendices al sistema general de riesgos laborales. Esta afiliación se hará en calidad de independiente, teniendo en cuenta que el contrato no genera vínculo laboral, sin embargo, le corresponde hacer el pago al patrocinador con una base de cotización sobre un salario mínimo mensual legal vigente: de este modo, se cubrirán las asistencias en salud y económicas que demande el aprendiz.

Además de esta afiliación, aquellos aprendices que hagan parte del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– deben contar con un seguro sobre responsabilidad civil que cubrirá los siguientes riesgos, de acuerdo con lo recopilado en el artículo 2.2.6.3.35 del Decreto 1072 de 2015:

1. “Muerte accidental incluyendo homicidio.

2. Incapacidad total y permanente. 

3. Beneficios por desmembración.

4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

5. Gastos de traslado.

6. Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”

“los aprendices que realicen prácticas formativas deberán estar cobijados por un seguro de responsabilidad civil extracontractual, sobre un monto no inferior a 250 smmlv”

Por su parte, el Decreto 055 de 2015 en su artículo 7 advierte que los aprendices que realicen prácticas formativas deberán estar cobijados por un seguro de responsabilidad civil extracontractual, sobre un monto no inferior a 250 smmlv.

En el momento que un aprendiz sufra un accidente de tipo laboral o por riesgo común deberá ser atendido por la ARL o EPS, según sea el origen de su lesión; durante el periodo de incapacidad el contrato de aprendizaje se suspenderá, previendo con ello que, hasta tanto no se restablezca la salud del trabajador o no culmine su licencia (en caso de maternidad o paternidad), no se reactivarán las labores, no obstante, el patrocinador debe mantener el pago de aportes solo en salud.

TAMBIÉN LEE:   Sentencia 053201 del 11-10-2023 

El sistema debe cubrir tratamientos, procedimientos, medicamentos, licencias, incapacidades, auxilios funerarios y cualquier otro tipo de asistencia médica o económica que se deba entregar al aprendiz o a sus beneficiarios en caso de muerte.

Aunque el vínculo del contrato no sea de orden laboral, en caso de accidente por incapacidad o muerte del aprendiz, si se demuestra que el patrocinador no cumplió con las normas de higiene y prevención de accidentes o aun por descuido o culpa de la víctima, incurrirá en culpa con base en las reglas del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el evento que logre demostrarse cualquier otro incumplimiento con respecto a las afiliaciones, pago de las cotizaciones, o incurrir en mora, habrá responsabilidades de tipo disciplinario, fiscal y penal. En este tipo de casos corresponde al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de salud y Superintendencia Financiera, ejercer vigilancia y control sobre las actuaciones de cada interviniente en el proceso de afiliación del aprendiz.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,