Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad Social…Horizonte del Contador Público – Diego Fernando Hernández


“la Contaduría  como  ejercicio, se divide en Contaduría Pública y Contaduría profesional, diferenciándose  una de la otra en el interés que representan; en la Contaduría Pública prima el interés común, es decir, el interés general frente al particular; en tanto que en la Contaduría Profesional prevalece el interés únicamente de los administradores.”

Dada la situación fluctuante de la normatividad colombiana, en especial la tendencia globalizadora del conocimiento y las necesidades propias de un país, se tiene la disciplina contable como respuesta integral al manejo de esa  multiplicidad de situaciones económicas, sociales y ambientales entre otras.

Y es que a gran diferencia de otras disciplinas, la Contaduría Pública es una ciencia interdisciplinaria que busca abarcar temas no solo relacionados con la economía sino además con temas de medición social y ambiental.

“La función fedante, como se denominan las facultades del Notario y del Contador público, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del Estado” , de lo público, de lo social, que aquellos ejercen en su nombre (Estado), por asignación y mandato constitucional y legal.

Actualmente un Contador Público esta facultado a dar fe publica, figura jurídica que originalmente corresponde al Estado y es al Estado mismo a quien corresponde todo el marco social, razón por la cual una atribución mas que se le otorga al Contador Público es velar entre otras cosas por los aspectos sociales no de un ente económico sino por toda una sociedad (país).

El proyecto de ley 077 de agosto 8 de 2012 modifica no sólo la definición del Contador Público, sino que además, separa la profesión en dos tipos de personas que pueden ejercer la actividad: “Contador Público, facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y encargado de dar aseguramiento sobre la  información y el Contador Profesional Privado el cual no esta facultado para dar la fe pública ni para dictaminar estados financieros”

Así entonces, la fe pública se nos va de las manos como personas competitivas, quedando todos los contadores públicos enmarcados como un profesional privado, en espera de readquirir las atribuciones que fueron dadas y ahora arrebatadas por la apertura económica, por normas internacionales que hacen que nuestro país gire en torno a comportamientos globales.

¿Es entonces la figura del Contador Público nuestro horizonte, para continuar atestando con nuestra firma esa responsabilidad social privada y pública que tenemos ahora como revisores fiscales?  O ¿es un simple juego de definiciones y de roles para quitarnos la revisoría fiscal como institución de origen legal?

Autor:

C.P. Diego Fernando Hernández  
El deber ser de la Contaduría Pública en Colombia. P. 30
Email: diegohernandez@une.net.co

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