Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Responsabilidades tributarias de las copropiedades luego de la Ley 1607 de 2012


[Especial] Responsabilidades tributarias de las copropiedades luego de la Ley 1607 de 2012
Actualizado: 11 septiembre, 2013 (hace 11 años)

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Copropiedades mixtas o comerciales que explotan sus áreas comunes pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Estas aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE ya que pertenecen al régimen especial.

¿Cuáles son las copropiedades que pierden su condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales?

Solo las copropiedades comerciales o mixtas son las que perderán su condición de no contribuyentes

De acuerdo a lo establecido en el art. 186 de la Ley 1607, se debe entender que solo las copropiedades comerciales o mixtas, si explotan sus áreas comunes, son las que pierden, a partir de enero 1 de 2013,  la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales que les otorga el art. 33 de la Ley 675 de 2001 y que se había reglamentado en el pasado con el decreto 1060 de marzo de 2009.

Lo anterior se confirma con el art. 17 de un proyecto de decreto que tiene publicado la DIAN en su página desde abril de 2013 y con el cual se aclara la confusión que pudiera formarse al leer el art. 47 y el 186 de la misma Ley 1607.

¿Cuáles son los impuestos nacionales por los cuales empezarán a responder?

Responsabilidad frente al impuesto de renta

El parágrafo 1 del art. 186 de la Ley 1607 indica que si la copropiedad comercial o mixta se convierte en responsable del impuesto e renta, en ese caso lo hará perteneciendo al “régimen tributario especial” (ver artículos 19 y 356 a 364 del E.T.; también el Decreto 4400 de diciembre de 2004 y en especial el art. 14 que aclara qué tipo de retenciones a título de renta le pueden practicar).

Además, cuando ya lleven dos años o más perteneciendo al universo de los “contribuyentes del impuesto de renta”, podrá suceder que también les nazca la obligación de presentar el formato 1732 (ver por ejemplo el art. 3 de la Resolución DIAN 0043 de marzo 5 de 2013). Además, le nacerá la tarea de presentar todos los formatos de la información exógena tributaria del art. 631 (ver Resolución 117 de octubre de 2012).

Responsabilidad frente al impuesto de renta para la equidad CREE

El art. 20 de la Ley 1607 estableció que los entes jurídicos que sean “contribuyentes del impuesto de renta”, pero que al mismo tiempo sean “entidades sin ánimo de lucro”, quedan exonerados de responder por el nuevo impuesto de renta para la equidad.

Por  tanto, las copropiedades comerciales o mixtas, aunque se conviertan en “contribuyentes del impuesto de renta”, no van a responder por el CREE pues pertenecen al “régimen especial” y son entidades sin ánimo de lucro.

Y si no quedan sujetas al CREE, entonces no se pueden tomar las exoneraciones en los aportes al SENA, ICBF, y EPS que sí se toman los entes jurídicos que sí estén sujetos al CREE (Ver artículos 20 y 25 de la Ley 1607 y el art. 8 del Decreto 862 de 2013).

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Responsabilidad frente al IVA

Si en esas áreas comunes estarán vendiendo bienes corporales muebles o prestando servicios que sí sean gravados con IVA, en tal caso deben inscribirse en el régimen común del IVA (responsabilidad 11 en el RUT), facturar con todos los requisitos y cobrar ese IVA, ya sea con la tarifa del 5% o la del 16%, que son las únicas que quedaron existiendo a partir de enero de 2013.

Esa responsabilidad frente al IVA implica que tienen que manejar correctamente los IVA de los costos y gastos que sí puedan ser tomados como descontables en IVA. Además, se convierten en agentes de retención del IVA en compras al régimen simplificado.

Además, y según el art. 600 del E.T., en el primer año de la responsabilidad frente al IVA las declaraciones son bimestrales.

Responsabilidad frente al Gravamen a los movimientos financieros

Si la copropiedad pierde su condición de no contribuyente de los impuestos nacionales, entonces en los bancos cuando retiren su dinero de las cuotas de administración o de los ingresos de explotación de sus áreas comunes, también les harán pagar el Gravamen a los movimientos financieros (que es del 4 x mil y que rebajará al 2 x mil en el 2014 y 2015; luego rebajará al 1 x mil en 2016 y 2017; y en el 2018 ya no se cobrará; ver art. 872 del E.T.)

Para evitar el cobro de este gravamen la copropiedad solo puede escoger una única cuenta de ahorros o corriente como exonerada, y en todo caso los retiros del mes que no le generarán el impuesto serán los que no exceden de 350 UVT (350 x $26.841= 9.394.000; ver art. 872 y 879 del E.T.).

Responsabilidad frente a la sobretasa por el uso de energía eléctrica

Las empresas de energía eléctrica al momento de cobrar por el servicio de las áreas comunes, también le cobrará lo que se llama «sobretasa de energía eléctrica», la cual está catalogada como un impuesto y que se cobra a los usuarios comerciales como el equivalente al 20% del valor de la energía (ver art. 211 parágrafo 2 del E.T.; y la Sentencia C-086 de 1998 de la Corte).

Al respecto recuerde que el art. 2 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 fue la que exoneró a los usuarios industriales de tener que seguir pagando dicha sobretasa a partir del año gravable 2012 (Decreto 2915 de agosto de 2011). Pero los usuarios comerciales sí deben seguir pagando dicha sobretasa, la cual en el momento de hacer la declaración de renta, será otro gasto no deducible ya que es un gasto impuesto que no figura en el listado de los gastos por impuestos deducibles del art. 115 del E.T.

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