Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsable de IVA por servicios de publicidad


Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

Si soy responsable del Impuesto Nacional al Consumo (restaurante) y realizo una actividad gravada con IVA (publicidad), esta última en el año me genera ingresos inferiores a 4.000 UVT, ¿soy responsable de IVA como régimen simplificado o Régimen Común?

Resuelta 09 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara advierte que para el caso en mención se deben controlar los ingresos por separado de acuerdo con cada actividad. En ese sentido, los ingresos por la actividad de restaurante no pueden superar los 3.500 UVT. Por lo tanto, si el contribuyente quiere estar durante el año 2017 en el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo debe revisar que los ingresos del año anterior por la actividad de restaurante no hayan superado los 3.500 UVT. Ahora bien, los ingresos de la pausa publicitaria se deben validar de forma independiente, en ese sentido, si estos no superaron en el año 2016 los 3.500 UVT, el contribuyente podría pertenecer al régimen simplificado de IVA. Vale la pena recordar que el artículo 499 del Estatuto Tributario comprende otros aspectos para determinar si se puede pertenecer o no al régimen simplificado de IVA.

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