Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables del IVA e INC en la prestación de servicios de eventos empresariales y catering


Actualizado: 22 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Si una empresa presta el servicio de eventos empresariales (gravados con IVA del 19 %) y de catering (ahora gravado con INC), ¿se debe inscribir como responsable del INC y conservar la categoría de responsable de IVA? ¿Puede dicha empresa usar el IVA descontable a que haya lugar? 

Pregunta resuelta el 14 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria afirma que si un contribuyente presta servicios de eventos empresariales, debe facturarlos con IVA, porque tales servicios se encuentran gravados. A su vez, si presta servicios de catering empresarial, estos deben cobrarse con el impuesto nacional al consumo y no con IVA, pues así quedó establecido en los artículos 2 y 22 de la Ley 1943 de 2018, que a su vez modificaron los artículos 426 y 512-8 del Estatuto Tributario.

Del mismo modo, es necesario saber que si un contribuyente tiene un IVA descontable que se asocia con las dos actividades, debe realizar el proceso de prorrateo.

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