Cuando se constituye una sociedad, sus asociados pagan inmediatamente un capital o suscriben un paquete accionario o de cuotas para cancelar en un término pactado. Si uno o varios asociados incumplen dicho pago, se podrían acudir a varias alternativas, entre ellas, la disminución de capital.
Tener un mayor flujo de fondos, es el sueño de los administradores de una sociedad, una manera es con el aumento de capital, operación que debe ser aprobada por el máximo órganos social con un fin, pero de no realizarse dicho fin, tampoco procedería la devolución a los socios o accionistas que lo hayan realizado.
Si bien las utilidades o dividendos que las sociedades deben entregar a sus accionistas o socios deben ser en dinero efectivo, es viable que se pueda pagar en especie con bienes o servicios de la misma sociedad, previo un trámite.
Cuando una sociedad tiene una reducción en su patrimonio muy grande, puede eso conllevar a la disolución. En ese caso, los administradores deben seguir unos pasos para informar a la Asamblea de Accionistas y restablecer el patrimonio o en su defecto iniciar la liquidación.
Tanto las acciones o cuotas sociales de una sociedad mercantil, como un inmueble privado al interior de una P.H. pueden ser objeto de embargo por cualquier deuda, pero dicho embargo NO limita la participación del dueño, en las respectivas Reuniones del Máximo Órgano Social.
Cuando un accionista suscribe un paquete accionario, por lo general paga inicialmente un porcentaje, el saldo tiene un plazo para pagar. ¿Qué se puede hacer si no paga en dicho plazo?
Siempre se ha dicho que las acciones que se les entrega a los accionistas deben estar suscritas por el representante legal y el secretario, pero la figura de secretario en las sociedades no existe legalmente. Entonces, ¿faltaría esa firma o podría firmar otra persona?
Con la expedición de la Ley 1258 de 2008, son muchas las SAS que se crearon con un único accionista. Ahora, si se quiere ampliar el número de accionistas, es muy fácil el procedimiento y no tiene costos.
Los bienes muebles e inmuebles por regla general, pueden ser dados en garantía y las acciones que tiene un accionista en una sociedad no son la excepción. Veamos cual es el procedimiento para darlas en garantía prendaria.
Muchas SAS que se constituyeron durante los primeros meses de vigencia de la Ley 1258 de 2008, están cumpliendo dos años de constituidas, de las cuales, muchas establecieron el plazo máximo a sus accionistas para pagar por completo las acciones suscritas, pero si no lo han hecho, ¿qué medidas se deben tomar?