Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen con las noticias contables más importantes del año 2011


Resumen con las noticias contables más importantes del año 2011
Actualizado: 21 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La Junta Central de Contadores primero dijo que no subirían las tarifas de sus trámites durante el 2011 y luego cambió de parecer.
  • Supersociedades emitió dos instrucciones para indicar cómo se podría contabilizar el impuesto al patrimonio durante los años 2011 a 2014
  • Solo se hizo una reglamentación de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas en relación con los requisitos para obtener rebajas en el registro mercantil y en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales
  • Se estableció Ley para regular conversión de Clubes de Futbol profesional Colombiano en sociedades anónimas.
  • Consejo Técnico de la Contaduría presentó su propuesta final sobre cómo sería la convergencia hacia las NIIF
  • En junio 29 de 2011 venció oportunidad para renovar matriculas mercantiles con más de 10 años en mora y en diciembre 29 de 2011 serán canceladas las matrículas no renovadas
  • Se establecieron nuevas sanciones por infracciones al régimen cambiario
  • Estatuto Anticorrupción ordena a los Revisores Fiscales que denuncien Actos de corrupción y facultó al Gobierno para eliminar trámites innecesarios
  • Se declaró inexequible la Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes cuando justamente acababa de ser reglamentada
  • Se aprobó un Nuevo Estatuto al consumidor con lo cual los Vendedores por internet tendrán que estar informando su número de NIT

En el 2011 el CTCP presentó su propuesta final de convergencia hacia las NIIF la cual se haya actualmente en discusión. El Estatuto Anticorrupción dispuso que los Revisores fiscales deberán denunciar actos de corrupción so pena de que les cancelen su matrícula profesional. Y luego de año y medio sin ser reglamentada, la Ley 1380 de insolvencia de personas naturales no comerciantes terminó siendo reglamentada y al mismo tiempo declarada inexequible por vicios de trámite.

Durante el presente año 2011 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.

La Junta Central de Contadores primero dijo que no subirían las tarifas de sus trámites durante el 2011 y luego cambió de parecer.

A comienzos del año 2011 la Junta Central de Contadores protagonizó lo que pudiera considerarse una “inocentada” pues anunció con un simple comunicado en su página de Internet que durante el 2011 no habría ajustes en las tarifas que se cobran en los trámites que se realizan ante dicha entidad pues se seguirían cobrando las mismas tarifas del 2010 (véase nuestro editorial de enero 19 de 2011: “Junta Central de Contadores NO subirá los precios de los trámites para el 2011”)

Sin embargo, en enero 28 de 2011 la Junta cambió de parecer y terminó emitiendo su Resolución 035 a través de la cual indicó que desde febrero 1 de 2011 sí se incrementaban en un 4% el valor de las tarifas de los trámites para el año 2011.

Entre los considerandos de dicha resolución se mencionó que la razón para no haber fijado el incremento desde el comienzo del año 2011 figuraba el hecho de que el Gobierno Nacional terminó modificando dos veces el valor del salario mínimo para el año 2011 (véase nuestro editorial de Febrero 2 de 2011: “Junta Central de Contadores emite resolución para ajustar las tarifas de sus trámites a partir de febrero 1 de 2011”

Supersociedades emitió dos instrucciones para indicar cómo se podría contabilizar el impuesto al patrimonio durante los años 2011 a 2014

En enero 26 de 2011, y en respuesta a una consulta que le hicieran en diciembre de 2010, la Supersociedades emitió su Concepto 115-009819 con el cual dio su interpretación a la norma contenida en el parágrafo del Artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 (parágrafo que había sido adicionado con el Decreto 514 de febrero de 2010), y concluyó que los responsables del impuesto al patrimonio mencionado en ley 1370 de 2009 y que se causaría en enero 1 de 2011 tendrían 6 posibles maneras de efectuar la contabilización de la causación y pagos de ese impuesto (consulta nuestro editorial de febrero 2 de 2011: “Supersociedades emite opinión sobre la forma de contabilizar el impuesto al patrimonio de 2011”).

Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 859 de Marzo 23 de 2011 que contempló la posibilidad de causar los dos impuestos al patrimonio (el de la Ley 1370 de 2009 y el del Decreto-Let 4825 de 2010) como un activo diferido que se amortizaría en los 4 años 2011 a 2014.

A raíz de lo anterior la Supersociedades emitió con fecha abril 1 de 2011 un segundo concepto (concepto 115-046673) para indicar que junto a las 6 primeras opciones de contabilización que había dado en su primer concepto ahora se agregaban otras 3 opciones más (consulta nuestro editorial de abril 6 de 2011: “El impuesto al patrimonio 2011 se puede contabilizar como cargo diferido”).

Solo se hizo una reglamentación de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas en relación con los requisitos para obtener rebajas en el registro mercantil y en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales

En febrero 25 de 2011 fue expedido el Decreto 545 para reglamentar únicamente los beneficios contemplados en los Artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 los cuales permiten a las nuevas pequeñas empresas constituidas después de la vigencia de la Ley el pagar progresivamente en sus primeros 5 ó 10 años los aportes parafiscales de sus empleados y pagar progresivamente los costos de la matricula mercantil en Cámaras de Comercio y sus posteriores renovaciones.

El decreto puso las condiciones que deben cumplir las pequeñas empresas (de persona natural o de persona jurídica) para poder acceder a esos dos beneficios. Pero se le olvidó decir que tales beneficios solo aplican para las pequeñas empresas que se alcancen a constituir o formalizar hasta antes de diciembre 31 de 2014 pues así lo menciona expresamente el parágrafo 1 del artículo 65 de la misma Ley 1429 (consulta nuestro editorial de marzo 16 de 2011: “Ciertos beneficios de la Ley 1429 de 2010 tienen plazo específico para ser aprovechados”)

En cuanto a los otros beneficios de tipo tributario mencionados en los artículos 4, 6 y 9 a 13 de la misma Ley 1429, los mismos no tienen limite en el tiempo para ser utilizados. Pero la DIAN ya nos anunció (en correo electrónico que nos hizo con fecha octubre 13 de 2011 por la consulta que le elevamos en septiembre de 2011 radicada con el número 88404) que el Gobierno nacional se encontraba preparando un proyecto de decreto para reglamentar tales beneficios pues son varios los vacíos que tiene la Ley en esa parte los cuales motivaron nuestra consulta (véase nuestro editorial de enero 31 de 2011 : “Vacíos en la Ley 1429 sobre beneficios fiscales para las nuevas pequeñas empresas”).

Se estableció Ley para regular conversión de Clubes de Futbol profesional Colombiano en sociedades anónimas.

La Ley 1445 de mayo 12 de 2011 fijó las pautas para que los actuales Clubes de deportistas profesionales se organicen o como Corporaciones o asociaciones de las reguladas en el Código Civil ó como Sociedades Anónimas de las previstas en el Código de Comercio

En su artículo 5 se dispuso que cuando decidieran convertirse en Sociedades Anónimas en ese caso su Representante Legal tendría que enviar a la UIAF una declaración juramentada con los datos de los aportes de quienes conforman el club deportivo y que van a ser objeto de conversión en acciones donde se garantiza que tales aportes no provienen de operaciones de lavado de activos u otras actividades ilícitas

Por razón de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 3160 de septiembre 1 de 2011 para indicar cuál es la información mínima que al respecto se le debe enviar a la UIAF (consulta nuestra conferencia gratuita de septiembre 20 de 2011: “Gobierno reglamenta reporte a la UIAF por parte de los Clubes con deportistas profesionales que se vayan a convertir en Sociedades anónimas”

Consejo Técnico de la Contaduría presentó su propuesta final sobre cómo sería la convergencia hacia las NIIF

El 24 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó ante los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo su Documento final sobre direccionamiento estratégico para la convergencia con las NIIF y las NIA

En dicho documento, que fue elaborado luego de haber recibido a comienzos del 2011 varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado desde Diciembre de 2010, el CTCP propone que para efectos del proceso de Convergencia hacia las NIIF y las NIA solo los entes económicos que estén dentro de lo que el Documento llama “Grupo 1” (emisoras de valores, captadoras de recursos financieros, etc.) y “Grupo 2” (empresas grandes y medianas pero que no emiten valores ni captan recursos) serían los obligados a tener que aplicar las NIIF y las NIA.

Por fuera, en un “Grupo 3”, quedarían las Pequeñas y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas contenida en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1429 de diciembre de 2010, y a las cuales no se les pediría aplicar las NIIF emitidas por el IASB sino un conjunto de normas más simples emitidas por el ISAR (ISAR es la sigla en inglés para el Grupo de Trabajo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de Contabilidad y Reporte, el cual es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas; consulta nuestro editorial de junio 29 de 2011: “El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF”).

Sobre el particular, recuérdese que la Ley 1450 de Junio 16 de 2011 volvió a modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por tanto el Gobierno Nacional quedó con facultades para volver a redefinir los conceptos de “Micro, pequeña y Mediana Empresa” razón por la cual habrá que esperar esa nueva reglamentación.

El plan de trabajo para discutir esa propuesta del CTCP con la comunidad contable, y los avances de dicha discusión, se pueden estar consultando en la nueva página de internet que se creó para el CTCP: http://www.ctcp.gov.co/

Además, con el Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 el Gobierno creó la Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Esa comisión estará integrada por 10 personas representantes de las distintas entidades públicas que supervisan labores contables y financieras en Colombia y su misión será estar dando recomendaciones sobre el proceso de convergencia.

En junio 29 de 2011 venció oportunidad para renovar matriculas mercantiles con más de 10 años en mora y en diciembre 29 de 2011 serán canceladas las matrículas no renovadas

El artículo 50 de la Ley 1429 dispuso que los comerciantes (personas jurídicas o naturales) que tengan atrasados sus pagos por renovación de los registros mercantiles año 2008 hacia atrás, podrían pagar hasta junio 29 de 2011 ganándose importantes descuentos en dicho pago (consulta nuestro editorial de junio 6 de 2011: “En Junio 29 de 2011 vence la oportunidad para aprovechar varios beneficios de las Leyes 1429 y 1430 de 2010”)

Si no se ganaron ese descuento, les permiten en todo caso ponerse al día hasta antes de diciembre 29 de 2011 pues después de esa fecha, según lo dispone el mismo artículo 50 de la Ley 1429, las Cámaras de Comercio de todo Colombia harán la depuración de sus listados de comerciantes y a los inscritos que tengan más de 10 años de no renovar su matrícula le procederán a cancelársela (caso de las personas naturales comerciales) o a declararlos automáticamente en disolución y liquidación (caso de las personas jurídicas; consulta nuestra conferencia gratuita de agosto 17 de 2011: “Sociedades con diez o más años de inactividad serán disueltas en diciembre de 2011”)

Se establecieron nuevas sanciones por infracciones al régimen cambiario

El pasado 28 de junio de 2011 entró a regir el Decreto 2245 por medio del cual se derogó el anterior decreto 1092 de junio de 1996 y se estableció un nuevo régimen sancionatorio por infracciones al régimen cambiario (ver Ley 9 de enero de 1991 y la Resolución No. 8 de mayo de 2000 emitida por el Banco De la República)

Con este nuevo régimen sancionatorio se han disminuido en algunos casos las multas que antes se aplicaban pero en otros se aumentaron notoriamente.

Esos cambios se dieron en especial por razón de que durante julio y agosto de 2011 se llevaría a cabo el mundial de futbol sub-20 y habría mucha movilización de divisas extranjeras (consulta nuestro editorial: “Durante el Mundial de Fútbol Sub-20 se podrán aplicar las nuevas sanciones por infracción al régimen cambiario”)

Estatuto Anticorrupción ordena a los Revisores Fiscales que denuncien Actos de corrupción y facultó al Gobierno para eliminar trámites innecesarios

El artículo 7 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, mejor conocida como el nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que de desde dicha fecha en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores (consulta nuestro editorial de julio 20 de 2011: “¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?

Ese artículo 7 de la Ley fue luego demandado en septiembre de 2011 ante la Corte Constitucional (expediente D-8682) alegando que se violan los artículos 15 y 29 de la Constitucion y que el Revisor Fiscal no puede estar violando lo que la ley 43 de 1990 denomina el “secreto profesional”. Se está pendiente de la sentencia de la Corte sobre esta demanda.

Además, el artículo 75 de esa misma Ley 1474 facultó al Gobierno Nacional, con plazo hasta el 12 de enero de 2012, para expedir decretos con fuerza de Ley a través de la cual se eliminen los trámites innecesarios que se hayan convertido en focos de corrupción. A comienzos de diciembre de 2011 las noticias daban cuenta de que ya se tenía preparado el proyecto de decreto con el cual se eliminarían más de 1.000 trámites (consulta nuestro editorial de diciembre 12 de 2011: “Es un hecho, se eliminarán cerca de 1.000 trámites”).

Se declaró inexequible la Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes cuando justamente acababa de ser reglamentada

En su sentencia C-685 de septiembre 19 de 2011 la Corte Constitucional terminó declarando inexequibles, por vicios de trámite en su aprobación, 5 Leyes que habían sido expedidas en Enero 8 de 2010 entre ellas la Ley 1380 de insolvencia de Personas Naturales no comerciantes (consulta nuestro editorial se septiembre 21 de 2011: “Corte declara inexequible la totalidad de la Ley de Insolvencia de personas naturales no comerciantes”)

Lo irónico de esa sentencia es que solo dos semanas atrás, con el Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011 (expedido por el nuevo gobierno), se había logrado hacer la reglamentación para que la Ley 1380 por fin pudiera ser llevada a la práctica por las personas naturales no comerciantes (véase nuestro editorial de septiembre 14 de 2011: “Gobierno reglamenta los documentos que elaborarán los Contadores Públicos en los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes”)

Como quien dice, pasó más de año y medio sin que la ley pudiera aplicarse por falta de reglamentación y cuando sale la esperada reglamentación justo se termina cayendo la ley.

Se aprobó un Nuevo Estatuto al consumidor con lo cual los Vendedores por internet tendrán que estar informando su número de NIT

A partir del 12 de marzo de 2012, cuando entre en vigencia la recientemente sancionada Ley 1480 de octubre 12 de 2011 (conocida como el nuevo Estatuto del Consumidor; ver su Artículo 84), quienes tengan su domicilio en Colombia y efectúen ventas de bienes a través de canales electrónicos deberán mantener publicada en todo momento los datos completos de su identificación incluido su número de NIT.

Así lo ha dispuesto el Artículo 50 de la mencionada Ley (Artículo que hace parte del capítulo VI denominado “Protección al consumidor de Comercio Electrónico”) con el cual se establecieron varias obligaciones para ese tipo de vendedores (consulta nuestro editorial de octubre 17 de 2011: “Vendedores por internet tendrán que estar informando su número de NIT”)

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