Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención a practicar a persona natural que recibe donación en efectivo


Retención a practicar a persona natural que recibe donación en efectivo
Actualizado: 15 agosto, 2014 (hace 10 años)

El Decreto 1020 de mayo de 2014 realizó ajustes por concepto de «otros ingresos» y afirma que si la persona natural, beneficiaria del pago de una donación, es declarante de renta, el porcentaje seguiría siendo del 2,5%.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Qué retención o impuesto hay que practicarle a una persona natural que recibe donación en dinero de una entidad jurídica y esta persona natural no declara renta?

En el tema de las retenciones, cuando no hay una tarifa especial al hacer una donación, se pertenece al universo de “otros ingresos”. Y sobre esto, el Decreto 1020 de mayo de 2014 hizo unos ajustes por concepto de “otros ingresos” y dijo que si la persona natural, la beneficiaria del pago, es declarante de renta seguiría siendo el 2,5%.

Pero si la persona natural beneficiaria del pago por “otros ingresos” no es declarante de renta hay que hacerle el 3,5% como lo dice un inciso del art. 401 del E.T.

Entonces en el caso de quien nos plantea la pregunta, si esta persona natural no declara renta, la donación no tiene ninguna tarifa especial, hay que ubicarla como “otros ingresos”, y su tarifa sería del 3,5%.

Vale la pena recordar que en el caso de las rifas, loterías o premios la retención es del 20%, y cuando se pase de cierto número de UVT.

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