Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA no practicada a proveedores


Retención de IVA no practicada a proveedores
Actualizado: 3 febrero, 2015 (hace 9 años)

La Retención de IVA es un anticipo del IVA que se le debe descontar a cada proveedor de acuerdo al monto de la venta o prestación de servicios, y de la calidad que tenga cada uno de ellos, si es Régimen Simplificado, si es Gran Contribuyente o si es Régimen Común.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud: Durante el año 2014 la empresa donde laboro dejó de ser gran contribuyente, pero somos proveedores de CI, por ende retenemos por concepto de IVA. ¿Qué sucede si no practicamos reteiva a uno de nuestros proveedores?

En efecto el artículo 437-2 del Estatuto Tributario en el numeral séptimo, que incluso no cambio para nada con la Ley 1739 Reforma Tributaria del año 2014, contempla que los que sean proveedores de las SCI, Sociedades de Comercialización Internacional, deben realizar retención de IVA a las compras que ellos realicen a sus propios proveedores. Por venderle a una SCI, por ser un proveedor, debe estarle realizando retención de IVA a sus propias compras y la retención de IVA sigue siendo el 15% del IVA después de enero de 2013,  ya que la Ley 1607 de 2012 la bajo del 50% al 15%.

Ahora, si siendo agente de retención de IVA, no ha practicado alguna retención del IVA, debe revisar las operaciones en las que dejó de hacerlo y practicarla, pero en el período que correspondía la factura de compra, y de esta forma debe corregir el período X del año 2014 en la declaración de retenciones en la fuente que es en la cual se presenta y pagar la retención de IVA.

Recuerde que los que son agentes de retención de IVA aún deben estar pendientes de la reglamentación del Decreto 380 de 1996, ya que este decreto tiene aún normatividad que los regula, por ejemplo el artículo 8 comenta lo siguiente:

“Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas serán los únicos responsables por los valores retenidos y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario. Así mismo les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los Libros Segundo y Quinto del Estatuto Tributario.”

 Recuerde también el artículo 437-3 del Estatuto Tributario que indica:

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“Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.”

 Si a usted se le olvido practicar una retención del IVA, pues su responsabilidad será practicarla y corregir el período al que le correspondería la compra para que se cause la respectiva retención del IVA, además tiene derecho a perseguir a dicho proveedor para que le reintegre el dinero de la retención que se le dejo de practicar.

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