Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA practicada a persona natural, sin que haya lugar a retención por renta


Retención de IVA practicada a persona natural, sin que haya lugar a retención por renta
Actualizado: 30 junio, 2015 (hace 9 años)

Los criterios para determinar si se debe practicar retención en la fuente a título de renta y retención en la fuente a título de IVA son diferentes y, por tanto, se deberán revisar cada uno de ellos al momento de aplicar las retenciones.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural perteneciente al universo de empleados (es abogado) y al régimen simplificado del IVA, devenga $1.500.000 mensual; la empresa que realiza los pagos no le practica retención en la fuente por renta, pero sí aplica la figura de retención en la fuente a título de IVA. ¿Es correcta esta apreciación, teniendo en cuenta que no hay base para el cálculo de la retención?

En este caso, es necesario aclarar que se está hablando de dos temas distintos; uno es la retención en la fuente a título de renta, y otro es la retención en la fuente a título de IVA. Con la Ley 1607 del 2012 se estableció que las personas naturales que cobren honorarios por prestación de servicios pueden calificar como empleados; entonces a quienes cobran honorarios, las empresas les deben practicar la retención en la fuente por renta con la tabla señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario, y en este caso, al tomar el $1.500.000, realizar la depuración permitida y aplicar la tabla mencionada, puede resultar que no se origina retención en la fuente.

Pero la retención en la fuente a título de IVA se hace de otra manera, pues esta retención no implica mirar el valor final luego de la depuración, con el cual se calculó la retención a título de renta; en la retención a título de IVA se debe tomar el valor antes de la depuración; para este caso, el valor de los honorarios, equivalente a $1.500.000, y si el valor supera la cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de IVA, la misma se deberá calcular.

“la cuantía mínima para hacer retenciones a título de IVA, para los que cobran honorarios, es de un peso ($1) en adelante”

Cabe señalar que la cuantía mínima para hacer retenciones a título de IVA, para los que cobran honorarios, es de un peso ($1) en adelante, entonces, en el ejemplo, la persona está cobrando $1.500.000, es decir, está cobrando más de demás de un peso, y por tanto hay lugar a practicarle retención a título de IVA. En ese orden, sí es correcto que le practiquen la retención a título de IVA.

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Por otra parte, cabe recordar que la retención en la fuente a título de IVA practicada al régimen simplificado es asumida, por lo cual quien la practicó se la debe pagar a la DIAN y desocontarlaen su propia declaración de IVA.

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