Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
Los dividendos gravados en cabeza del accionista, se determinarán por la diferencia entre el total de utilidades comerciales y los dividendos no gravados, bien como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o bien como renta exenta. A dicho valor aplicará la retención en la fuente por renta de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación, en el evento que se decida su distribución.
Tabla 1. Retención Dividendos gravados |
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Sujetos |
Base |
Retención 2007 |
Retención 2008 |
Declarantes personas naturales o jurídicas |
100% pago o abono en cuenta de dividendos gravados |
20% |
20% |
No declarantes personas naturales |
100% pago o abono en cuenta de dividendos gravados < 1.400 UVT |
34% |
33% |
Declarantes o no personas naturales |
100% pago o abono en cuenta de dividendos gravados (Valor individual o acumulado) = ó > 1.400 UVT |
20% |
20% |
Como se observa el porcentaje de retención de la primera y la última fila, favorece a los pagos mayores de 29.363.000 millones de pesos en cabeza de los accionistas personas naturales (Base 2007) y de los declarantes. Este incentivo en realidad es una regla muy subjetiva, habida cuenta que precisamente los pequeños inversionistas, serán los que probablemente se les retendrá un porcentaje superior. Aquí el gobierno ha debido pensar en motivar la inversión y movilidad de pequeños capitales y no en acelerar el recaudo.
Hasta la Ley 1004 de 2005, el artículo 49 del Estatuto Tributario, determinaba que los dividendos y participaciones no gravadas en cabeza de los socios, tomando el impuesto de renta antes de los descuentos tributarios, y el de ganancias ocasionales a su cargo que figure en la liquidación privada del respectivo año gravable y dividir por 3.5 (7). La suma resultante se multiplicará por 6.5 (13). Para utilizar la fórmula matemática se generalizó utilizar el quebrado 13/7 en lugar de 6.5/3.5.
A partir del año gravable 2006, para determinar las utilidades no gravadas en cabeza de los accionistas, se tomará la renta líquida gravable del respectivo año y le resta el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable.
No sobra resaltar que los cálculos de las utilidades no gravadas en cabeza del accionista, para cada año gravable, 2005 y anteriores, se puede realizar utilizando el algoritmo de la resta y no el de los 13/7, obteniendo los mismos resultados. Es probable que en años posteriores, 2007 en adelante, no recordemos este cambio de metodología, por cuanto leeremos la nueva redacción del artículo 49 del Estatuto Tributario y no la norma que estuvo vigente entre 1986 y 2005.
Otro asunto relevante en la determinación de las utilidades no gravadas, son los efectos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario (Deducción por inversión en activos fijos), sobre las utilidades no gravadas hasta diciembre 31 de 2006 y en los años siguientes.
Hasta 31 de diciembre de 2006, la norma que dio origen a este beneficio, la Ley 863 de 2003, no contempló ninguna regla especial sobre las utilidades no gravadas en cabeza de los accionistas, con lo cual, dicho beneficio para la empresa podría derivar en utilidades gravadas en cabeza de los accionistas, en el evento que se distribuyan, tal como se demuestra en la Tabla 2. (Considerar utilidades hasta diciembre 31 de 2006, proyecto utilidades asambleas 2007)
Del 1 de enero de 2007 en adelante, la Ley 1111 de 2006, extendió el beneficio de la empresa a los accionistas con el siguiente párrafo adicional del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: “La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas”. (Considerar utilidades obtenidas desde el año 2007, proyecto utilidades asambleas 2008)
Puede suceder, sin embargo, que dicha deducción genere una pérdida que en años posteriores podría ser compensada. En el año de la compensación y si hay reparto de dividendos o participaciones, sí habrá una afectación para los socios, ya que la sociedad tendrá una renta líquida menor, que es la base para determinar los dividendos y participaciones no gravados.
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En la tabla 2 se simula un caso hipotético de iguales utilidades contables y partidas conciliatorias para los años 2006 y 2007, excepto los efectos de tarifa, sobretasa y porcentaje de deducción de activos fijos reales productivos. Se observa como en el año 2006, el efecto sobre las utilidades no gravadas en cabeza de los accionistas con ocasión de la inversión en activos fijos productivo es de $ 209 millones, las cuales serían objeto de retención en la fuente de acuerdo con el Decreto 567 de 2007. También se resalta que dependiendo de las circunstancias, estos valores pueden modificarse de acuerdo con los intereses u objetivos de distribución de utilidades. En otras palabras, no son camisa de fuerza. Por ejemplo, una compañía podría tomar la reserva legal de las utilidades gravadas en cabeza de los accionistas.
Un punto importante para las próximas asambleas es determinar cuales capitalizaciones no son gravadas con el impuesto a la renta y por tanto no serían objeto de la retención en la fuente del Decreto 561 de 2007.
En el artículo 36-3 del Estatuto Tributario se determinan: La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130 y de la prima en colocación de acciones, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.
Las reservas provenientes de ganancias exentas, o de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, o del sistema de ajustes integrales por inflación (Sistema derogado a partir del año fiscal 2007), que la sociedad muestre en su balance de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, podrán ser capitalizadas y su reparto en acciones liberadas será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para los respectivos socios o accionistas.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
20 de marzo de 2007