Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a cuotas de administración en una propiedad horizontal


Actualizado: 9 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Las cuotas de administración que se reciben dentro de una propiedad horizontal están sujetas a retención en la fuente?

Resuelta 25 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19-5 del estatuto tributario, las cuotas de administración que se reciben dentro de una propiedad horizontal no están sujetas a retención en la fuente.

“Art. 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

*-Adicionado- Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial”.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,