Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Guía] Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales, año fiscal 2014


[Guía] Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales, año fiscal 2014
Actualizado: 7 enero, 2014 (hace 10 años)

En este documento quedan resumidos los principales conceptos que quedarán sujetos a retenciones en la fuente durante el 2014, indicándose sus bases mínimas, tanto en pesos como en UVT, al igual que sus respectivas tarifas.

En las tablas que se presentan a continuación se recopilan los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”). También se incluye una tabla con las bases mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Frente a cada concepto se indican cuáles serían las “cuantías mínimas”, expresadas tanto en términos de UVT como en pesos, a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2014. Igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso, de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha.

Recuerde que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T, para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir en pesos), las cifras con las «cuantías mínimas» para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.

En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar en la nueva tabla contenida en el art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo «concepto» sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del art. 868 (Nota: la Resolución 227 de octubre 31 de 2013 de la DIAN fijó en $27.485 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2014).

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