Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta e IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles


Actualizado: 22 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

En los arrendamientos de bienes inmuebles ¿es procedente practicar retefuente a título de renta y de IVA simultáneamente? 

Resuelta en febrero 13 de 2019 

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria, declara que en el arrendamiento de bienes inmuebles debe practicarse retención en la fuente a título de renta, así como a título del impuesto sobre las ventas –IVA–. Además, confirma que existen bienes inmuebles que no generan IVA. En efecto, el artículo 476 del Estatuto Tributario prescribe que el arrendamiento de inmuebles para vivienda y para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos eventos artísticos y culturales, se considera servicio excluido del IVA. La tarifa de retención en la fuente a título de renta de los bienes inmuebles que superan las 27 UVT es del 3,5 %.

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