Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA: plazos durante 2019


Retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA: plazos durante 2019
Actualizado: 31 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vencimientos
  • Excepciones
  • Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias
  • Novedades en retención del IVA
  • Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente se indicaron en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018.

La retención en la fuente es un mecanismo que permite recaudar anticipada y gradualmente ciertos impuestos, dentro del mismo ejercicio gravable en el cual han sido causados. En la declaración de retención en la fuente que se diligencia en el formulario 350, deben informarse las retenciones a título del impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional.

De acuerdo con lo anterior, el agente de retención sería la persona natural o jurídica responsable de poner en práctica el mecanismo cuando el titular al cual se le debe efectuar el pago o abono en cuenta es sujeto pasivo del impuesto, o bien si el concepto a pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.

Vencimientos

La declaración de retención en la fuente y su pago se realizan en el formulario 350. Para conocer la fecha límite de presentación de la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor consignado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Último
dígito del
NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Plazo máximo en 2019 para consignar

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

0

8

8

9

9

11

9

9

11

11

10

10

12

10

8

12

12

11

13

13

11

7

13

13

12

14

14

12

6

14

14

15

15

17

15

5

15

15

16

16

18

16

4

18

18

22

17

19

17

3

19

19

23

20

20

18

2

20

20

24

21

21

19

1

21

21

25

22

25

22

Último
dígito del
NIT

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo en 2019 para consignar

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero de 2020

0

9

10

8

12

10

10

9

12

11

9

13

11

13

8

13

12

10

14

12

14

7

14

13

11

15

13

15

6

15

16

15

18

16

16

5

16

17

16

19

17

17

4

20

18

17

20

18

20

3

21

19

18

21

19

21

2

22

20

21

22

20

22

1

23

23

22

25

23

23

“En los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar declaración”

 

Excepciones

En los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar declaración. También es importante que el contribuyente tenga en cuenta que las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago no tendrán efecto legal alguno, con excepción de las presentadas por aquellos agentes retenedores titulares de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, que pueda ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

En caso de que la situación anterior tenga lugar, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Dicho esto, cuando no se realice la solicitud de manera oportuna, o la misma sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que sea emitido a acto administrativo que así lo manifieste.

Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, los agentes retenedores que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, y a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta del que trata el artículo 1.2.6.6 del mismo decreto (autorretención especial a título de renta), disponen de un plazo especial para presentar la declaración de retención en la fuente y cancelar el valor a pagar.

Para acceder a dicho plazo especial se deberá presentar la solicitud con el total de requisitos, a más tardar el último día hábil de enero del año fiscal en el que también se presentarán las declaraciones. La solicitud debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Para el año gravable 2019 los plazos especiales mencionados se encuentran establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018. Estos son:

Plazos especiales para agentes retenedores con más de 100 sucursales

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Plazo máximo en 2019 para consignar

22 de febrero

22 de marzo

26 de abril

24 de mayo

28 de junio

26 de julio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo en 2019 para consignar

23 de agosto

27 de septiembre

25 de octubre

26 de noviembre

27 de diciembre

24 de enero

 

Los agentes retenedores y autorretenedores que hayan obtenido respuesta positiva por parte de la Subdirección de gestión de recaudo y cobranzas de la Dian (incluyendo las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta); deberán presentar la declaración de forma consolidada, pero podrán efectuar de forma individualizada los pagos correspondientes a cada una de las agencias o sucursales.

Novedades en retención del IVA

Los artículos 5 y 6 de la Ley 1943 de 2018 efectuaron importantes cambios a las normas contenidas en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, las cuales regulan el cálculo de las retenciones en la fuente a título del IVA.

“el Gobierno podrá expedir decretos reglamentarios para establecer que en algunos casos especiales la tarifa general de retención a título del IVA supere el 15 % y llegue hasta el 50 % del valor de dicho impuesto”

De acuerdo con las modificaciones efectuadas al inciso segundo de la nueva versión del artículo 437-1 del ET, el Gobierno podrá expedir decretos reglamentarios para establecer que en algunos casos especiales la tarifa general de retención a título del IVA supere el 15 % y llegue hasta el 50 % del valor de dicho impuesto. A propósito, consideramos que tal aumento en la tarifa general aplicable a las retenciones del IVA será configurado particularmente en el caso de aquellas personas que sean responsables del impuesto y presten servicios cuyo IVA descontable sea poco, y que por lo tanto presenten tales declaraciones, generalmente con saldos a pagar elevados.

Otro de los cambios efectuados por la Ley de financiamiento a este tema es la inclusión del nuevo numeral 9 al artículo 437-2, en el cual se indica quiénes deben actuar como agentes de retención a título del IVA. Del nuevo texto de la norma se entiende que solo quienes sean responsables del IVA (no inscritos en el régimen simple de tributación) deberán actuar como agentes para su retención cuando realicen compras de bienes o servicios gravados a terceros que pertenezcan al régimen simple.

Es importante recordar que las retenciones a título del IVA solo se continúan practicando en los casos en que las compras de bienes o los pagos por servicios superen las cuantías mínimas para practicar retenciones a título de renta (27 UVT en el caso de compras, y 4 UVT en el caso de servicios). Además, para conocer si se supera o no la cuantía mínima, cada compra se debe examinar de forma individualizada y no acumulada, aun cuando se realice en un mismo día y a un mismo proveedor o prestador de servicios (ver artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Tras las modificaciones efectuadas por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, el inciso quinto del Estatuto Tributario contempla que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago antes o dentro del plazo para su vencimiento surtirá efectos legales siempre que el respectivo pago se efectúe a más tardar en los dos (2) meses siguientes al plazo que el contribuyente tiene para declarar. Lo anterior, sin obviar el pago de intereses moratorios.

Ahora bien, la Ley 1943 de 2018 incluyó un texto adicional al inciso referido, precisando que en tanto el contribuyente no presente una nueva declaración de retención en la fuente y efectúe válidamente el respectivo pago, la primera declaración constituirá prueba de una obligación clara, expresa y exigible que la Dian podrá utilizar en sus procesos de cobro activo, aun cuando el Muisca haya clasificado la declaración como ineficaz.

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