Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta y complementario, timbre e IVA: estos son los vencimientos


Retención en la fuente a título de renta y complementario, timbre e IVA: estos son los vencimientos
Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vencimientos
  • Excepciones
  • Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias
  • Declaraciones de retención en la fuente ineficaces

Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente fueron indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.35 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017; dicho requisito se adelantará en el formulario 350 que sufrió modificaciones con la reforma tributaria.

En la declaración de retención en la fuente deben informarse las retenciones que hayan realizado los agentes del impuesto sobre las ventas. En el caso del impuesto sobre la renta y de timbre tanto los agentes de retención como los autorretenedores deberán informar las retenciones y autorretenciones que se hayan practicado por el mes sobre el cual se informa.

“La declaración de retención en la fuente y el pago se realizan en el formulario 350 que será utilizado durante el año 2017 para la presentación y el pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre en dicho año”

La presentación de la declaración de retención en la fuente se realizará mensualmente diligenciando el formulario 350, el cual sufrió modificaciones tras ser aprobada la reforma tributaria. Al respecto puede consultar nuestro editorial: Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse durante 2017: publican proyecto de resolución.

Vencimientos

La declaración de retención en la fuente y el pago se realizan en el formulario 350 que será utilizado durante el año 2017 para la presentación y el pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre en dicho año. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 1.6.1.13.2.35 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017, los plazos para la declaración y el pago serán conforme al último dígito del NIT del agente retenedor, sin incluir el dígito de verificación, tal como se detalla a continuación:

 

Plazos para para declaración y pago de los impuestos de renta, IVA y timbre

Último dígito del NIT Enero de 2017 hasta Febrero de 2017 hasta Marzo de 2017 hasta
0 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017
9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017
8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017
7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017
6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017
5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017
4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017
3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017
2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017
1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017
Último dígito del NIT Abril de 2017 hasta Mayo de 2017 hasta Junio de 2017 hasta
0 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017
9 10 de mayo de 2017 9 de junio de 2017 12 de julio de 2017
8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017
7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017
6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017
5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017
4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017
3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017
2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017
1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017
Último dígito del NIT Julio de 2017

hasta

Agosto de 2017

hasta

Septiembre de 2017 hasta
0 9 de agosto de 2017 8 de septiembre de 2017 10 de octubre de 2017
9 10 de agosto de 2017 11 de septiembre de 2017 11 de octubre de 2017
8 11 de agosto de 2017 12 de septiembre de 2017 12 de octubre de 2017
7 14 de agosto de 2017 13 de septiembre de 2017 13 de octubre de 2017
6 15 de agosto de 2017 14 de septiembre de 2017 17 de octubre de 2017
5 16 de agosto de 2017 15 de septiembre de 2017 18 de octubre de 2017
4 17 de agosto de 2017 18 de septiembre de 2017 19 de octubre de 2017
3 18 de agosto de 2017 19 de septiembre de 2017 20 de octubre de 2017
2 22 de agosto de 2017 20 de septiembre de 2017 23 de octubre de 2017
1 23 de agosto de 2017 21 de septiembre de 2017 24 de octubre de 2017
Último dígito del NIT Octubre de 2017

hasta

Noviembre de 2017

hasta

Diciembre de 2017

hasta

0 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018
9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018
8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018
7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018
6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018
5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018
4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018
3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018
2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018
1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018

 

Excepciones

“en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar dicha declaración”

Cabe señalar que en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar dicha declaración. También es importante que el contribuyente tenga en cuenta que, de acuerdo con la modificación realizada por la reforma tributaria a los incisos segundo y quinto del artículo 580-1 del ET, la declaración de retenciones en la fuente podrá pagarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar y en tal caso se producirán los efectos legales pertinentes.

Así pues, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago en los plazos establecidos no tendrán efecto legal alguno, a menos que se trate de aquellos agentes retenedores titulares de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo que pueda ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, cuando dicho saldo a favor se haya generado antes de presentar la declaración de retención en la fuente sin pago.

Por otro lado, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente; cuando no se realice la solicitud de manera oportuna o cuando la misma sea rechazada la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que haya necesidad de que se emita acto administrativo que así lo manifieste.

Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.35 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017, los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente podrán contar con un plazo especial para presentar la declaración de retención en la fuente y cancelación del valor a pagar.

Para gozar de dicho plazo especial se deberá presentar la solicitud con el total de requisitos, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año de la vigencia fiscal de la cual se van a presentar las declaraciones; la misma debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Para el año gravable 2017, las fechas de los plazos especiales mencionados anteriormente son las siguientes: 

Plazos especiales agentes retenedores con más de cien sucursales

Enero de 2017 hasta Febrero de 2017 hasta Marzo de 2017 hasta
24 de febrero de 2017 28 de marzo de 2017 26 de abril de 2017
Abril de 2017 hasta Mayo de 2017 hasta Junio de 2017 hasta
26 de mayo de 2017 28 de junio de 2017 26 de julio de 2017
Julio de 2017 hasta Agosto de 2017 hasta Septiembre de 2017 hasta
25 de agosto de 2017 26 de septiembre de 2017 27 de octubre de 2017
Octubre de 2017 hasta Noviembre de 2017 hasta Diciembre de 2017 hasta
27 de noviembre de 2017 27 de diciembre de 2017 26 de enero de 2018

 

Cuando el agente retenedor sea una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad de economía mixta que cuente con varias agencias o sucursales deberá presentar la declaración mensual de retención en la fuente en forma consolidada, pero podrá realizar los pagos correspondientes por cada oficina, agencia o sucursal retenedora.

Cuando se trate de una entidad de derecho público, diferentes a las mencionadas anteriormente, podrá presentar una declaración de retención y efectuar el respectivo pago por cada oficina retenedora.

Las oficinas de tránsito, por su parte, deben presentar la declaración de retención en la fuente de forma mensual y consolidar el valor de las retenciones recaudadas durante el mes sobre el cual se informa, por el traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hayan realizado por otros conceptos.

Declaraciones de retención en la fuente ineficaces

A través de los artículos 272 y 273 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se establecieron dos beneficios tributarios para ser aprovechados, antes de abril 29 de 2017, por aquellos contribuyentes que hasta el 30 de noviembre de 2016 hayan presentado declaraciones de retención en la fuente o de IVA consideradas como ineficaces (inválidas tributariamente).

En el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 que indicó el beneficio correspondiente a las declaraciones de retención en la fuente ineficaces se lee:

Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable”.

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