Mediante la Ley 1819 de 2016 se introdujeron diversos cambios en materia tributaria, por ejemplo, algunas modificaciones relativas a la retención en la fuente. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Mediante la Ley 1819 de 2016 se introdujeron diversos cambios en materia tributaria, por ejemplo, algunas modificaciones relativas a la retención en la fuente. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Tarifa de retención en la fuente que aplica sobre los contratos de cuentas en participación
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que el contrato de cuentas en participación se encuentra regulado entre los artículos 507 a 514 del Código de Comercio, y que en este participan dos partes, el socio gestor y los partícipes ocultos.
Es pertinente mencionar que el socio gestor es el dueño de todos los ingresos que se perciben por la ejecución del contrato en cuentas en participación, sin embargo, después de que se calcula la utilidad generada, este entrega a los partícipes ocultos un porcentaje de dicho valor.
Finalmente, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 a los pagos que se realizaban a los partícipes ocultos se les aplicaba una retención del 2,5% por parte del gestor, no obstante, después de la aplicación de la citada ley la retención no tiene aplicabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Tributario.
Procedimiento para corregir una declaración de retención en la fuente
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que los contribuyentes que declaran en papel o virtualmente no necesitan presentar ningún proyecto de corrección para corregir una declaración de retención en la fuente, por tal razón quienes por ejemplo declaran virtualmente solo deben ingresar a la respectiva declaración e informar el tipo de corrección en la casilla 25.
Es de anotar que si la corrección es realizada antes del plazo del vencimiento para declarar no le aplica la sanción estipulada en el artículo 644 del ET.
Tarifa de retención en la fuente para servicios de hospedaje y restaurante
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que desde el año gravable 2001 los servicios de hospedaje y restaurante han manejado una tarifa de retención en la fuente especial correspondiente al 3,5 %, la cual será aplicada solo en el caso de superar la cuantía mínima que corresponde a 4UVT.
Lo mencionado anteriormente se puede ratificar en el artículo 1.2.4.10.6 del Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, que recopiló la norma consagrada en el artículo 5 del Decreto 260 de 2001.
Aplicación de retención en la fuente a entidades del régimen tributario especial
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que a la hora de efectuar pagos, por ejemplo, por rentas de trabajo, arrendamiento de bienes muebles, loterías, servicios de aseo o servicios de transporte, se debe aplicar la retención en la fuente siempre y cuando se superen las cuantías mínimas y si quien realiza el pago califica como agente de retención.
En ese sentido, debe entenderse que cuando se realizan pagos a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial consagradas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, no se deberá aplicar retención en la fuente si dichos ingresos son originados por actividades meritorias del objeto social, es decir, las actividades que se consagran en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
Aplicación de retención en la fuente en la adquisición de una franquicia
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que cuando un agente de retención efectúa un pago, este debe cumplir con la obligación tributaria de efectuar la retención en la fuente.
Ahora bien, como para la retención en la fuente por el pago de franquicias no existe una tarifa especial en el Estatuto Tributario o en el decreto único tributario, deberá aplicarse la tarifa por concepto de otros ingresos tributarios establecida en el artículo 401 del mismo estatuto, es decir, el 2,5 % para cuantías que superen las 27 UVT.
Aplicación de retención en la fuente por procedimiento 1 después de la Ley 1819 de 2016
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron cambios al respecto de la retención en la fuente sobre ingresos laborales, lo cual se puede estudiar en el artículo 383 y 386 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, es importante mencionar que a todos los contribuyentes que les aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, para efectos de liquidar la retención en la fuente mensual, se les debe disminuir las partidas que sean catalogadas como ingresos no gravados, las deducciones y las rentas exentas.
Adicionalmente, se debe tener presente que el valor que se reste como rentas exentas y deducciones no puede superar el 40 % del ingreso neto.
Finalmente, para profundizar en este tema es conveniente validar el nuevo Decreto 2250 de 2017, el cual reglamenta aspectos tributarios relacionados con la renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas.
Aplicación de retención en la fuente por pagos a proveedores
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se efectuaron diferentes cambios en materia tributaria, por ejemplo, los relacionados con las retenciones en la fuente aplicables a las rentas de trabajo.
Ahora bien, cuando se trate de un prestador de servicios se debe verificar el número de persona que este tiene contratadas ya que, cuando tengas dos o más debe aplicar las tarifas de retención en la fuente tradicionales, esto es: 10% o el 11%; y cuando tenga solo una, verificar lo estipulado en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Proceso a realizar cuando no se efectúa una retención en la fuente oportunamente
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que quienes son catalogados como agentes de retención tienen la obligación de efectuar retención a título de renta al momento de efectuar los pagos y valores que deberán ser declarados mensualmente en el formulario 350.
Es muy importante aclarar que, si por error no se incluyó una retención en la fuente, se puede realizar un proceso de corrección debido a que el plazo es de dos años después del vencimiento para declarar. Por otro lado, si la corrección se efectúa antes de dicho vencimiento, no se genera ningún tipo de sanción tributaria.
Aplicación de retención en la fuente por los bancos por pagos con tarjetas de débito
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que cuando se utiliza una tarjeta de crédito como medio de pago, las entidades bancarias realizan el proceso de retención por concepto de IVA, siempre y cuando se trate de un vendedor que pertenezca al régimen común de IVA. Por lo tanto, como en la consulta se menciona que quien realiza las ventas por mercado libre pertenece al régimen simplificado de IVA, el banco emisor de la tarjeta no puede efectuar la retención en la fuente.
Adicionalmente, es importante mencionar que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se eliminó la aplicación del IVA teórico.
Retención en la fuente en el año gravable 2017 sobre el pago de dividendos
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, advierte que, al momento de realizar la repartición de dividendos, debe evaluarse el año correspondiente porque de ello depende el procedimiento respecto a la aplicación de retención en la fuente por concepto de pago de dividendos. Por esto, en los artículos 242, 245 y 246 modificados mediante la Ley 1819 de 2016 se establecieron una serie de lineamientos relacionados con el proceso de tributación de dividendos generados en el año gravable 2017 y siguientes.
No obstante, se aclara que si los dividendos a distribuir corresponden al año gravable 2016 o anteriores, debe validarse lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, normatividad que indica que, cuando se trate del pago de dividendos, por ejemplo, de personas naturales residentes o sociedades nacionales, las tarifas de retención en la fuente estarán entre el 20 % y el 35 %.
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