Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente de las indemnizaciones por despido


Actualizado: 10 julio, 2015 (hace 9 años)

El artículo 401-3 del ET, señala que “las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) unidades de valor tributario (UVT)…”.

Según el artículo citado, lo que determina la aplicación de retención en la fuente a título de renta en las indemnizaciones no es su monto, sino el valor del salario que percibía el empleado a quien se le va a cancelar la indemnización. Si el salario era superior a 204 UVT mensuales en el momento del despido, se genera retención en la fuente sobre la indemnización.

En consecuencia, si un trabajador va a recibir una indemnización por despido sin justa causa, y este devengaba un salario promedio superior a las 204 UVT, equivalente para el año 2015 a $5.769.000 a dicha indemnización se le deberá practicar retención en la fuente a una tarifa única del veinte por ciento (20%). Si la persona a la cual se le está cancelando la indemnización percibía un salario promedio inferior a las 204 UVT, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado, no se deberá someter a retención en la fuente.

A tener en cuenta

Para el cálculo del salario promedio, el trabajador no debe tener en cuenta la parte de su salario promedio que haya correspondido a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Cabe señalar que el hecho de que a las indemnizaciones por despido pagadas a trabajadores con salario inferior a 204 UVT, no se les practique retención en la fuente, no implica que estas indemnizaciones no se encuentren sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios; por ello, si el trabajador es declarante de renta, deberá incluir el valor de la indemnización en la declaración de renta del período gravable en el cual se le realizó el pago de la misma.

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