Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente: declaración, pago y novedades del formulario 350


Actualizado: 16 marzo, 2018 (hace 6 años)

La retención en la fuente es un concepto que encierra varias aristas: existe a título de renta, IVA, se puede reglamentar sobre las rentas laborales, dividendos y participaciones, y además, abarca aspectos procedimentales. A continuación, se explica en detalle cada uno de los anteriores conceptos.

La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual se busca recaudar ciertos impuestos de forma gradual y, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se causan. Entre las retenciones en la fuente se encuentran aquellas sobre los impuestos de renta y complementario, sobre las ventas, timbre nacional e impuesto de industria y comercio –ICA–.

De acuerdo con lo anterior, aparece la figura del agente de retención, el cual se refiere a la persona, natural o jurídica, que debe practicar la retención cuando el titular, al cual se le va a efectuar el pago o abono en cuenta, es sujeto pasivo del impuesto, o bien, si el concepto a pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.

Las retenciones se deben declarar y pagar según los períodos dispuestos en la normatividad vigente. Dicho esto, el artículo 1.6.1.13.2.35 del DUT 1625 de 2016 señala:

“Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.”

En el mes de abril del año anterior se comenzó a usar por primera vez el nuevo formulario 350 para declaraciones mensuales de retenciones y autorretenciones en la fuente de los períodos marzo de 2017 y siguientes, prescrito por la Dian a través del artículo 3 de su Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.

Al respecto, cabe destacar que las casillas 87 y 88 que se incluyeron en el encabezado de dicho formulario fueron diseñadas como simples casillas informativas, que solo serían utilizadas por las personas jurídicas obligadas a responder por la nueva autorretención a título de renta y complementario establecida en el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. En dichas casillas se solicita informar el código de actividad económica principal y la tarifa con que dichas personas jurídicas se hayan practicado las respectivas autorretenciones durante el mes, cuyo valor base será luego reportado, de forma manual, en los nuevos renglones 42 y 66 que se le diseñaron al formulario 350.

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La anterior información es tan solo un aparte de un gran universo de conceptos que presenta el Especial de Impuestos Retención en la Fuente, el cual también trata temas como la retención en la fuente a título de renta, reglamentación a retefuente sobre rentas laborales, reglamentación a retefuente sobre dividendos y participaciones, retención en la fuente a título de IVA y aspectos procedimentales de las retenciones.

Alrededor de cada uno de los anteriores subtemas, se hace un detallado recorrido donde se explica con teoría, normatividad y análisis, los diferentes conceptos relacionados con la retención en la fuente.

¿Qué tipo de apoyo multimedia me ofrece este especial?

Modelos y formatos

  • Herramienta de retenciones a practicar entre regímenes.
  • Tabla de retenciones en la fuente por renta para el año fiscal 2018.
  • Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios – procedimiento 2.
  • Cálculo de retención en la fuente a título de renta por concepto de pensiones.
  • Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2018.

Conferencia

  • Tratamiento tributario de las bonificaciones recibidas por programas de retiro masivo.

Variedad de respuestas en audio

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