Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente: Diferencia entre compras y servicios


Ficha técnica:

  • Duración: 28:21
Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma anticipada algunos impuestos. En renta, las tarifas de retención en la fuente se aplican a diversos conceptos dentro de los cuales se encuentran las compras y los servicios; conocer la diferencia entre ellos facilita una correcta aplicación de este mecanismo.

Establecer la diferencia entre los conceptos de compras y servicios para efectos de la retención en la fuente a título de renta, es indispensable en la medida en que una correcta diferenciación permitirá la adecuada aplicación de este mecanismo de recaudo anticipado. En varios conceptos, la DIAN ha sido persistente en establecer la diferencia entre los conceptos de compras y servicios, basándose en la interpretación de los mismos contenidos en el Código Civil, especialmente la señalada en los artículos 1495, 1517, 1849, 1973 y 2053.

Conceptos de compra y servicios

El artículo 1849 del Código Civil colombiano señala que la compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero; asimismo el artículo 1973 del mismo código señala que la prestación de un servicio implica un acuerdo en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o labor y la otra a pagar por dicha obra un precio determinado.

Teniendo en cuenta las definiciones de compra y de servicio, se podría decir que la clave para diferenciar estos dos conceptos radica en conocer si se está frente a una obligación de dar, en cuyo caso se hablaría de una compra, o si se está frente a una obligación de hacer, lo que implicaría la prestación de un servicio.

La importancia de establecer la diferencia entre ambos conceptos radica en que, en materia de retención en la fuente si un contrato conlleva una compra se deberá practicar retención en la fuente con la tarifa del 2,5% (o 3,5% si quien recibe el pago no está obligado a declarar) y no será necesario solicitar la seguridad social al beneficiario del pago, en tanto que si se trata de la prestación de un servicio, la retención en la fuente que se practica podrá ser a la tarifa del 4%, 6%, 10% u 11%, dependiendo del tipo de servicio y, adicionalmente, se deberá solicitar la PILA al prestador del servicio.

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Jairo Casanova

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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