La retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios en la compraventa de cartera o factoring no se practicará para los casos que correspondan a un reembolso de capital, o cuando sean adquiridos títulos valores durante la operación; así lo expresa el Concepto 2185 de 2015 de la Dian.
La retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios en la compraventa de cartera o factoring no se practicará para los casos que correspondan a un reembolso de capital, o cuando sean adquiridos títulos valores durante la operación; así lo expresa el Concepto 2185 de 2015 de la Dian.
Para los contratos de compraventa de cartera o factoring, de acuerdo a lo estipulado por la Dian en el Concepto 002185 de 2015 , el comprador no debe practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos tributarios sobre el valor de la cartera vendida, debido a que para el vendedor de la misma se está generando un reintegro de capital.
Cabe recordar que la cartera se origina en las ventas a crédito realizadas, respaldadas por títulos valores como las facturas, y que aún no han sido recaudadas por el ente económico. Cuando se realiza la venta de la cartera se recibe un menor valor de las facturas expedidas, por lo cual se considera que [pq]el monto recibido anticipadamente por el crédito cedido corresponde a un gasto financiero incurrido por el valor de descuento, equivalente al interés en su venta[/pq]. En consecuencia, el reembolso de capital no se considera un ingreso, pues no es susceptible de incrementar el neto patrimonial, tal como lo establece el Decreto reglamentario 187 de 1975 en su artículo 17.
Igualmente, según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.4.9.1 se reitera que los pagos que correspondan a reembolsos de capital y adquisición de títulos valores son exceptuados de la retención en la fuente. Es decir, que la enajenación de la cartera no constituye un incremento patrimonial, hasta el monto que corresponda al reembolso del capital, por lo que no se le practicará retención en la fuente por la venta de dicho activo.
[pq]Toda empresa que preste servicios de compra de cartera debe verificar la procedencia de los títulos adquiridos, es decir, que la cartera debe estar respaldada por las respectivas facturas[/pq]. Así, el comprador o beneficiario del servicio quedará exonerado de responsabilidades, basado en la idoneidad de quien actúe como factor. Entendiendo que no podrán expedirse facturas que no correspondan a bienes reales y materiales entregados o servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato, ya sea verbal o escrito; para esto, el vendedor emitirá una factura original y copias de la misma; el documento original deberá ser firmado por el emisor, y el obligado será el título valor negociable en factoring.
Además, solamente podrán prestar servicio de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la cámara de comercio.
Se debe destacar que para la empresa de factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta, y en consecuencia los rendimientos financieros derivados de la operación de descuento, redescuento o factoring integran un ingreso gravable o gasto financiero. La cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible, de conformidad con las normas legales aplicables para dichos efectos.
Para profundizar en el tema puede consultar nuestro editorial titulado Factoring: 7 puntos que debe conocer sobre este mecanismo de financiación.
El factoring, como mecanismo de financiación está enfocado principalmente a pequeños empresarios, puesto que posibilita la enajenación de sus facturas de ventas o bienes y servicios para así obtener liquidez, constituyendo una alternativa de financiación inmediata de sus ventas a crédito, siendo una alternativa de menor costo frente a otras formas tradicionales de financiación (ver Ley 1231 de 2008).