Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la Fuente en Fondos de Inversión Colectiva


Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 del 2010 (el cual fue modificado por el Decreto 1242 del 2013) señala que los fondos de inversión colectiva son un mecanismo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, el cual está conformado por un grupo de personas determinables una vez el fondo entra en operación; la finalidad es gestionar recursos de manera colectiva, para obtener resultados igualmente de manera colectiva.

Este tipo de fondos pueden ser abiertos o cerrados, dependiendo de la manera en que se estructure la redención de las participaciones de las inversiones del fondo colectivo. Los fondos abiertos son aquellos en los cuales la sociedad administradora está obligada a redimir las participaciones en cualquier momento, mientras los mismos se encuentren vigentes. Por su parte, los fondos de inversión colectiva cerrados, son aquellos en los cuales la sociedad administradora de inversión está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo establecido para la duración del fondo.

Respecto a los rendimientos que los inversionistas, suscriptores o partícipes de estos fondos de inversión reciban, el artículo 368-1 del ET señala que se debe practicar la respectiva retención en la fuente sobre los mismos, únicamente cuando se realice efectivamente el pago. En caso de que el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en Colombia, la retención se hará igualmente al momento del pago, aplicando las tarifas correspondientes para pagos al exterior.

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