Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente en juegos de suerte y azar tendrá una cuantía mínima de $166.000 en 2018


Actualizado: 28 diciembre, 2017 (hace 6 años)

La Dian fijó el valor de la UVT en $33.156 para el año 2018. Por tanto, la cuantía mínima para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $166.000 (5 UVT) y la tarifa de retención a título de renta corresponde al 3 %.

El artículo 401-1 del Estatuto Tributario establece que los ingresos recibidos por los colocadores independientes se encuentran sometidos a una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del tres por ciento (3 %).

Sin embargo, dicha retención solo se practicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan las 5 UVT, esto, teniendo en cuenta que a través de la Resolución 000063 de 2017 la Dian fijó el valor de la UVT en $33.156 para 2018. La cuantía mínima para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención queda establecida en $166.000, al aplicar la aproximación matemática.

Así mismo, vale la pena recordar que las cuantías mínimas para la aplicación de retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar de los últimos cinco años han sido las siguientes:

Lo invitamos a revisar todas las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2018 por conceptos como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, en nuestra tabla de retenciones en la fuente actualizada al 19 de diciembre de 2017. Asimismo, a revisar los vencimientos del impuesto de retención en la fuente del impuesto de renta y complementario en el siguiente modelo: Calendario tributario automatizado 2018, el cual se encuentra actualizado a diciembre 26 de 2017.

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