Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente en prestación de servicios tendrá cuantía mínima de $133.000 en 2018


Actualizado: 28 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Ya que la Dian fijó el valor de la UVT para 2018 en $33.156, la cuantía mínima a partir de la cual se practica retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios se estableció en $133.000. A continuación mencionamos aspectos relacionados con esta actualización normativa.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo cuyo propósito es conseguir que los impuestos se recauden de manera gradual y, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen (ver calendario tributario automatizado donde alojamos los vencimientos correspondientes al año 2018).

El artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016) estableció que no se practicaría retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuando su cuantía individual fuera inferior a dos mil pesos ($2.000). Sin embargo, la expedición de la Ley 1111 de 2006 ajustó los valores absolutos, que se reexpresaron en unidades de valor tributario –UVT–, cuyo valor varía de manera anual.

En ese orden de ideas, a través de la Resolución 000063 de 2017 la Dian estableció en $33.156 la UVT que regirá en 2018, esta fija la cuantía mínima para practicar o no retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios en $133.000.

Lo invitamos a revisar todas las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2018 por conceptos como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, en nuestra tabla de retenciones en la fuente actualizada al 19 de diciembre de 2017.

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