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Retención en la fuente: mecanismos y plazos de pago


Actualizado: 30 octubre, 2018 (hace 5 años)

Los agentes de retención de los impuestos sobre la renta y complementarios, de timbre e impuesto sobre las ventas a que hace referencia los artículos 368, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario –ET–, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dian.

Cuando el agente retenedor y autorretenedor, entre los que se encuentran incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrán efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, que se encuentran ubicados en el territorio nacional. Para el caso de las entidades de derecho público, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. Además, cuando se trate de oficinas de tránsito deberán presentar la declaración mensual en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo año, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubiesen efectuado por otros conceptos.

Cuando las declaraciones de retención en la fuente sean presentadas sin pago total, no producirán efecto legal y, por lo tanto, no requerirán de un acto administrativo que así lo declare. Lo anterior no aplicará cuando se presente la declaración sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración. Para tal efecto, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración por un valor igual o superior al respectivo saldo a pagar.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dian la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención dentro de los 6 meses siguiente a la su presentación. Cuando el agente no solicite oportunamente la compensación del saldo a favor, o cuando esta sea rechazada, la declaración presentada sin pago no producirá efectos legales.

Para aquellas declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo a declarar, producirá efectos legales siempre que el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo a declarar, sin perjuicio de lo intereses moratorios atribuibles, teniendo en cuenta que la presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención.

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