Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para empleados, trabajadores por cuenta propia y otros (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Antes de continuar con la exposición de la segunda parte sobre retención en la fuente bajo la categoría de empleados, abordaré varias preguntas que muy gentilmente me realizaron varios seguidores de esta columna.

Sobre la consulta si para los trabajadores bajo contrato laboral deberán calcular a partir del 1 de abril del 2013 en dos tablas de retención en la fuente, la del artículo 383 y la del artículo 384 (ambos del ETN), esto es correcto, y deberán en todo caso seleccionar el mayor valor.  No resulta explícito el Decreto Reglamentario propuesto, que a partir de su vigencia quedaría sin efectos la retención establecida para ellos en el artículo 383.

Algunos trabajadores bajo contrato laboral que no sean declarantes, deberán aplicar la tabla de retención del 383 del ETN, debido a que podría ser posible que solamente estuviere laborando parte del año y sus ingresos en los meses que estuviere vinculado pudieran pasar los topes mínimos para aplicar dicha retención, es decir superiores a 95 UVT la base fiscal. No necesariamente al ser “no declarante”, tendría ingresos mensuales inferiores a dicho rango de 95 UVT. Sin embargo, es posible que el trabajador bajo contrato laboral, decida ser declarante voluntario, en cuyo caso en nuestra opinión podría aplicar la tabla del artículo 384 a partir del 1 de abril de 2013.  Esta situación debería ser reglamentada porque en el 2013 para saber si iría a declarar el contribuyente, solo se sabría hasta el año siguiente, es decir hasta agosto del 2014, cuando presente la declaración de renta de este período.

Igual análisis se podría realizar para un trabajador pero bajo un contrato diferente al laboral y que califique bajo la categoría de empleado del artículo 329 del ETN. Después del 1 de abril del 2013, sino es declarante, por los valores de ingresos esperados del año 2013, podría de todas formas convertirse en declarante voluntario, y por tanto aplicar la tabla del artículo 384 del ETN, si así lo desea. Todo lo anterior, sin conocer los posibles decretos reglamentarios.

Otra inquietud que resultó fue la de establecer a quienes se aplica las tablas de retención del artículo 383 del ETN.  Encontramos separados por punto y coma tres subgrupos: 1- Los que tienen una relación laboral, 2- Los que pertenecen a la categoría de empleados, que incluyen a los del numeral anterior, pero también a los demás contratos de servicios, las profesiones liberales y los servicios técnicos, que no tengan equipo especializado, y 3- Los pensionados. Quiere decir que si por ejemplo una persona devenga por contrato laboral el 30% de sus ingresos y no cumple con la condición de pertenecer a la categoría de empleados establecida en el artículo 329 del ETN, de todas formas la retención se le computa con base en la tabla del artículo 383. 
 
Cuando expresamos que a los trabajadores empleados bajo contrato laboral que utilizan el procedimiento 1 y los del procedimiento 2, no tendrán cambios en su retención entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, estábamos refiriéndonos en cuanto a la aplicación de la tabla establecida en el artículo 383 del ETN, la cual efectivamente continua siendo la misma.  Sin embargo, es de anotar que las bases fiscales para aplicar dicha tabla que continúo igual, sí cambian, debido a las nuevas reglas establecidas para las deducciones permitidas y las rentas exentas, asunto que trataremos en los siguientes artículos.

También existe real confusión que retención aplicar en los casos de los trabajadores independientes, que por diferentes razones no cumplen con los requisitos para pertenecer a la categoría de empleados del artículo 329 del ETN. La retención a aplicar corresponde según el concepto del contrato a servicios, honorarios, otros ingresos tributarios, según sea el caso.

Otra dificultad es determinar ¿Cuando los ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios? Las posibilidades son: 1- ¿Se suman aparte los laborales y servicios?; 2- ¿Se suman aparte los correspondientes a profesiones liberales y servicios técnicos?. 3- ¿Se suman lo recibido por 1 y 2 anteriores? ¿Si alguno de los dos primeros subgrupos no da el 80%, entonces sale de la categoría de empleado?  Por ahora interpretamos en borrador que los cómputos se deben realizar con la hipótesis 3 anterior, y si es mayor al 80% estaría dentro de la categoría de empleados. 

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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