Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para empleados, trabajadores por cuenta propia y otros (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Finalmente salió el Decreto Reglamentario para la retención a empleados bajo el número 099 de enero 25 de 2013. Coincidimos en varios asuntos relacionados con la correcta interpretación de las normas, pero todavía la casuística es extensa y esperamos avanzar cabalmente en la aplicación de los casos relacionados con los empleados, trabajadores por cuenta propia y los demás que no son ni lo uno ni lo otro.

Tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario

La determinación de las bases fiscales en el caso de los contratos laborales y los de relaciones contractuales distintas es igual a: 1- Ingresos brutos efectivamente recibidos 2- Menos rentas exentas, 3- Menos deducciones, 4- Menos renta exenta del 25% para pagos laborales calculada después de depurar la base con un subtotal  hasta el punto 3.

El ingreso base del cómputo son los “pagos gravables”, lo cual significa que cuando las compañías causen los salarios y no los paguen efectivamente por diferentes razones, no habrá lugar a practicar ninguna retención.

Las rentas exentas son los aportes voluntarios y obligatorios a pensiones, los aportes AFC,  con las limitaciones (techo) en cantidad de 3.800 UVT (2013 $ 101.995.800) y/o  porcentaje del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año según el caso.  

Las deducciones permitidas son los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos: 1-En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes, 100 UVT $ 2.684.000 mensuales para el 2013. 2- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere 16 UVT mensuales ($ 429.456), y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes. 3-Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($ 858,912).

Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo.

Viene una condición, que en nuestra opinión desborda la capacidad reglamentaria y es que dichas deducciones únicamente proceden cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación.

Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada anteriormente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. En el caso del calculado a diciembre de 2012, en nuestra opinión se computa con las reglas vigentes a esa fecha, pero la base fiscal mensual para aplicar dicha tasa fija durante el 2013, se depura con las normas vigentes en el 2013, es decir aplicando los límites y procedimientos establecidos en la Ley 1607/12 y en el Decreto reglamentario 099/13.

Si tiene contrato laboral pero no pertenece a la categoría de empleado, se le practica la retención de acuerdo con la tabla del artículo 383 del ETN y con la base fiscal antes descrita. A su vez, cuando se trate de relaciones contractuales distintas al laboral, y no pertenezcan a la categoría de empleados, se les practica la retención por servicios, honorarios, comisiones, establecidas en el artículo 392 del ETN y el Decreto 260 de 2001.   

En los casos de las relaciones contractuales distintas al laboral, por ejemplo una contratación por servicios, según nuestra interpretación se disminuiría la base fiscal con las rentas exentas por los aportes voluntarios y obligatorios hasta los límites permitidos en la Ley 1607 de 2012, siempre y cuando sean consignados directamente por el contratante. A su vez, igualmente interpretamos que podría solicitar deducciones permitidas en el artículo 387 del ETN para trabajadores, excepto la del 25% que es exclusiva de los ingresos bajo contrato laboral.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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