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Retención en la fuente para indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente


Actualizado: 24 julio, 2015 (hace 9 años)

El Código Civil colombiano establece una definición para lucro cesante y para daño emergente; al respecto el artículo 1614 del código citado señala:

“Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haber incumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.

En otras palabras, el daño emergente es la pérdida, deterioro, daño o disminución de un activo patrimonial; y el lucro cesante es la utilidad o ganancia dejada de percibir por el daño de dicho activo patrimonial.

¿Cuándo se debe aplicar retención en la fuente al pagar una indemnización? Pues bien, recordemos que el artículo 26 del Estatuto Tributario menciona que todos los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos durante el año, que puedan producir un incremento en el patrimonio, se encuentran gravados y, por lo tanto, también se encuentran sujetos a retención en la fuente.

En consecuencia, el valor del pago de la indemnización que corresponde al daño emergente, no está sujeto a retención en la fuente a título de renta debido a que dicho pago no representa un incremento neto al patrimonio, puesto que el mismo tiene como finalidad reemplazar o sustituir el bien o el activo sobre el cual recae el daño. En cuanto al lucro cesante, este pago si está sujeto a retención en la fuente, pues constituye un ingreso gravable por ser el pago que sustituye las ganancias de las cuales se tenía la certeza o existía un alto grado de probabilidad de que efectivamente se iban a generar, y por tanto incrementarían el patrimonio.

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a la indemnización por lucro cesante?

El artículo 401-2 del ET señala que los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes de las indemnizaciones salariales o de las recibidas por demandas contra el Estado, (indemnización por lucro cesante), se encuentran sometidas a la tarifa de retención en la fuente del 20%, si el beneficiario de pago es residente en Colombia; en caso de que el beneficiario del pago sea un extranjero sin residencia en el país, la tarifa que se ha de aplicar será 33%.

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