Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por comisiones a vendedores externos


Actualizado: 10 julio, 2015 (hace 9 años)

Al respecto, es necesario señalar que luego de los cambios realizados por la Ley 1607 del 2012, cuando se van a realizar pagos por rentas de trabajo a una persona natural, dentro de lo que califican las comisiones por corretaje, es necesario que la persona beneficiaria del pago entregue la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la cual pertenece, y de esta manera establecer el procedimiento que se ha de seguir para la aplicación de la retención en la fuente. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1070 del 2013, dentro de la información por suministrar, debe informar:

  • Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal, o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.
  • Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.
  • Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
  • Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.
  • Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET, o si lo hizo no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.
  • Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios.

Con esta información, es posible determinar la categoría tributaria que le corresponde a la persona a la cual se le van a cancelar las comisiones por corretaje; si la persona clasifica como empleado, sin importar si tiene vínculos laborales en otras partes, se deberá practicar retención en la fuente al pago aplicando la tabla señalada en el artículo 383 del ET; en este caso, la retención se generará si la comisión que se ha de pagar después de ciertas depuraciones, supera las 95 UVT (para el año 2015 equivale a $2.687.000); en tanto que, si las comisiones, luego de las depuraciones correspondientes no superan las 95 UVT, no habrá lugar a retención en la fuente.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Buenas prácticas en la gestión de recursos humanos y el entorno laboral

En caso de que la persona se clasifique en la categoría de empleado, se le deberá practicar las retenciones tradicionales, con lo cual se le aplicará una tarifa del 10% o del 11%, sobre el valor de la comisión, sin hacerle ningún tipo de depuración, tal como lo señala el artículo 1 del Decreto 260 del 2001.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito