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[ORO] Retención en la fuente por honorarios cuando se subcontrata a personas

La persona natural que perciba ingresos por honorarios y contrate a dos o más trabajadores por al menos 90 días deberá hacer uso de la cédula de rentas no laborales. Dependiendo del número de contratados se le practicaría retención con las tarifas tradicionales o con la tabla del artículo 383 del ET.

Fecha de publicación: 4 de julio de 2017
[ORO] Retención en la fuente por honorarios cuando se subcontrata a personas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La persona natural que perciba ingresos por honorarios y contrate a dos o más trabajadores por al menos 90 días deberá hacer uso de la cédula de rentas no laborales. Dependiendo del número de contratados se le practicaría retención con las tarifas tradicionales o con la tabla del artículo 383 del ET.

Respecto a los honorarios percibidos por las personas naturales es preciso tener en cuenta que, según lo contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del ET modificado por el artículo 1 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, quienes perciban ingresos por estos conceptos y además contraten o vinculen a dos o más trabajadores o contratistas por al menos 90 días, ya sean continuos o discontinuos, deberán depurar todos los ingresos que hayan percibido durante el año fiscal por honorarios en la cédula de rentas no laborales y no en la cédula de rentas de trabajo. Ante lo anterior, y sin importar si durante tres meses la persona subcontrató a tres trabajadores y después del cuarto mes solo va a tener subcontratada una persona, quienes cumplan con dichas condiciones deberán incluir los honorarios percibidos durante el año gravable en la cédula de rentas no laborales a la cual le aplica la tabla de tributación número dos del artículo 241 del ET.

Ahora bien, la persona o empresa que le debe efectuar los pagos por honorarios a alguna persona con las características antes señaladas y le debe practicar retención en la fuente debe analizar lo dispuesto en los artículos 383 y 388 del ET, modificados por los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente.

De esta manera, el artículo 388 del ET establece cómo debe ser la depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente, este estipula que a los pagos o abonos en cuenta por honorarios a personas que hayan contratado a dos o más trabajadores no le es procedente la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET que hace referencia al 25% de rentas exentas del valor total de pagos laborales. Las tarifas de retención a aplicarle a la base ya depurada de este tipo de personas, desde que comienza a cumplir con tales condiciones, serían las tradicionales, de lo contrario se aplicarían las tarifas de la tabla del artículo 383 del ET. Sin embargo, lo especificado por la DIAN en los instructivos del formulario 350 aplicable para el periodo de marzo de 2017 en adelante es diferente, pues en estos se instruye que además de tener en cuenta el número de subcontratados también debe considerarse el tiempo de vinculación. Al respecto puede consultar nuestro editorial Nuevo formulario 350 para retenciones de marzo de 2017 en adelante y retención sobre honorarios.

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