Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por impuesto solidario en la información exógena


Actualizado: 6 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿La retención en la fuente a título del impuesto solidario debe ser reportada en la información exógena del año gravable 2020?

Pregunta resuelta 22 de octubre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle si la retención en la fuente sobre el impuesto solidario aplicada entre mayo y junio, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020, se debe o no reportar en los formatos de exógena 1001 o 2276.

Recordemos que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada por la Dian mediante la Resolución 000070 de 2019, obligación que al no ser presentada genera el pago de la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.

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