Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por IVA por venta a comercializadora internacional


Actualizado: 27 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Se debe efectuar retención por concepto de IVA si un contribuyente vende a una comercializadora internacional que le certifica que no exporta? 

Resueltas 21 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que, quien actúe como proveedor de una sociedad comercializadora internacional, se convierte en agente de retención de IVA, según lo indicado, entre otras normas, en la Ley 1430 de diciembre de 2010, la cual le adicionó el numeral 7 al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 13.

Es de anotar que la anterior condición se cumple sin importar que lo vendido a la sociedad comercializadora internacional sea exportado o no. En ese mismo orden ideas, se precisa que la tarifa a aplicar por concepto de retención de IVA, por regla general, es del 15%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

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