Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por renta: 10 respuestas clave


Actualizado: 15 agosto, 2017 (hace 7 años)

La retención en la fuente por renta es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementario, la cual es aplicada por quien realiza el pago. A continuación presentamos las respuestas de nuestro equipo experto a 10 preguntas clave sobre el tema.

Aplicación de retención en la fuente en la compra de hosting

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que, según el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario después de ser modificado con el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, los servicios de hosting quedaron excluidos del IVA.

Ahora bien, no hay norma que establezca que el servicio de hosting sea un ingreso no gravado con el impuesto de renta o forme una renta exenta, por consiguiente, quedaría sujeto a la retención en la fuente por concepto de servicios a una tarifa del 6%.

Aplicación de retención en la fuente cuando se aceptan pagos con tarjetas de crédito

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que para conocer qué retención se le debe aplicar a las empresas que aceptan pagos con tarjeta crédito se debe revisar el artículo 17 del Decreto 406 de 2001, el cual fue recopilado en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016, norma que establece que los bancos emisores de las tarjetas de crédito le aplican la retención a los establecimientos que aceptaron como medio de pago dicho instrumento o débito (retención que se realiza a una tarifa de 1.5 % sobre el valor de las ventas antes de IVA).

Expedición de certificados de retención en la fuente por agente de retención que se liquida

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los agentes de retención tienen como plazo máximo para entregar los certificados de retención en la fuente hasta marzo del año siguiente.

Ahora bien, si un agente de retención se liquida en el transcurso del año, por ejemplo en julio, no hay norma que lo obligue a expedir los certificados de retención en la fuente por la fracción de año en la cual alcanzó a funcionar. Es de anotar que la situación mencionada perjudica a las personas naturales a las que se les practicó la respectiva retención.

Sanción a aplicar en declaración de retención en la fuente por no incluir todas las facturas

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, asume que la pregunta va orientada a que no se tuvo en cuenta una factura para aplicar la autorretención en la fuente a título del CREE, la cual existió solo hasta el 2016. Por lo tanto, si no se hizo el proceso correctamente en el período en que se presentó, se debe llevar a cabo un proceso de corrección de la declaración mensual de la autorretención del CREE.

Vale la pena destacar que la autorretención en mención se encontraba regulada en el artículo 2 del Decreto 1828 de agosto de 2013.

Aplicación de retención en la fuente por pago de prima para empleado

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante deben estudiarse los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.

De la norma anterior se destaca lo dispuesto en el artículo 385 del Estatuto Tributario, esto es:

“Art. 385. Primera opción frente a la retención.

Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.  Con relación a los pagos *o abonos en cuenta* gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos *o abonos* que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes”.

Descuento de retención en la fuente en declaración de renta

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que los clientes tienen la obligación de practicar la retención en la fuente por las compras realizadas a los vendedores. Sin embargo, si este contribuyente no aplicó la retención porque decidió asumirla, de igual manera queda obligado a expedir el certificado de retención en la fuente; adicional a esto, y según lo dispuesto en el Concepto 42076 de julio de 2004, el sujeto pasivo, a pesar de que no le hayan descontado la retención, puede tomar la retención que le fue certificada.

Sumado a lo anterior, se debe tener presente el artículo 667 del ET.

Corrección de declaración de retención en la fuente por no registrar la actividad económica

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la pregunta tiene que ver con las casillas 87 y 88 que comenzaron a figurar en el formulario 350 de retención en la fuente que se está utilizando para las declaraciones de marzo de 2017 en adelante, las cuales son exclusivas para las personas jurídicas que deben aplicar la autorretención especial que dispone el Decreto 2201 de diciembre de 2016.

Adicional a esto, vale la pena recordar que en la casilla 87 se debe colocar la actividad económica que figura en el Decreto 2201 de diciembre de 2016 y en la 88 la tarifa con la cual se está aplicando la nueva autorretención.

Finalmente, se aclara que si por error se diligenciaron mal las casillas mencionadas se debe llevar a cabo un proceso de solicitud de corrección de inconsistencias ante la DIAN.

Retención en la fuente según artículo 383 del ET cuando se tiene contratadas personas

El contador y tributarista Diego Guevara Madrid menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, puntualmente el parágrafo 2, esto es:

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”

Aplicación de retención en la fuente  en la figura de dación de pago

El Dr. Diego Guevara expone que la dación en pago se da cuando una entidad tiene bienes y deudas al mismo tiempo y acuerda con el acreedor que dichos bienes serán entregados para que desaparezca el pasivo.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la DIAN, las daciones de pago son consideradas ventas; por lo tanto, según el concepto 19117 de marzo de 2014, se establece que quien recibe el activo o la mercancía en dación de pago, si es un agente de retención, debe aplicarla.

Procedimiento para solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior

El Dr. Diego Guevara aclara que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, puntualmente el parágrafo 3, el cual se refiere a que:

“Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”.


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