Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente según el artículo 383 del ET y la obligación de hacer aportes a seguridad social


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

Para poder acogerse al beneficio de la depuración de retención en la fuente del artículo 383, parágrafo 2, ¿es obligatorio hacer el aporte de seguridad social? En el caso de una persona que en su cuenta de cobro se acoge al beneficio mencionado, pero no adjunta el pago a seguridad social y se le hace el respectivo reporte a la UGPP ¿qué retención se debería aplicar?

Resuelta  01  de  junio  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que la Ley 1819 de 2016 realizó cambios a los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario.

Al respecto, del artículo 383 del ET destacamos lo que sigue:

“Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”.

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