Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre auxilios mensuales indirectos pagados por el empleador


Retención en la fuente sobre auxilios mensuales indirectos pagados por el empleador
Actualizado: 14 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Los montos denominados “auxilios mensuales indirectos”, pagados por el empleador a sus trabajadores, al considerarse como ingresos gravados para el trabajador en los términos del artículo 103 del ET, y al no estar exentos del impuesto sobre la renta; estarán sujetos a retención en la fuente.

Frente a las remuneraciones que perciban los trabajadores, independientemente de la forma de pago pactada, dado que dichos montos tienen como propósito la retribución al trabajador; se enmarcan dentro de las rentas de trabajo establecidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario –ET–. En este último, se consideran como rentas exclusivas de trabajo aquellas obtenidas por las personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y por servicios personales.

“el hecho de que parte de la remuneración sea discriminada al momento del pago o sea catalogada como auxilio a nombre del trabajador, no quiere decir que se anule la connotación de ingreso laboral”

De acuerdo con lo anterior, el hecho de que parte de la remuneración sea discriminada al momento del pago o sea catalogada como auxilio a nombre del trabajador, no quiere decir que se anule la connotación de ingreso laboral. Por lo tanto, dichos pagos indirectos son gravados en cabeza del trabajador y sobre los mismos deberán realizarse los correspondientes aportes parafiscales por parte del empleador.

Igualmente, las sumas denominadas “auxilios mensuales”, pagadas por el empleador a sus trabajadores de manera indirecta, al considerarse ingresos gravados para el trabajador y al no estar exentos del impuesto sobre la renta; estarían sujetas a retención en la fuente.

Para tener en cuenta

Cabe resaltar que el pago del salario es deducible para el empleador siempre que se cumplan con los respectivos aportes parafiscales tratados en el artículo 108 del ET, el cual señala que para aceptar dicha deducción los empleadores obligados a pagar subsidio familiar y hacer aportes al Sena, ISS e ICBF; deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

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Adicionalmente, las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades desarrolladas y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con las mismas; podrán ser deducibles. Dicha necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en el artículo 107-1 del ET.

Sin embargo, las sociedades y personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementario, no estarán sujetas al cumplimiento de los aportes parafiscales por los salarios pagados cuyo monto no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“cuando un asalariado reciba pagos no constitutivos de salario, estos deben ser sumados dentro de los pagos sobre los que se le practica retención en la fuente”

Ahora bien, y según el análisis efectuado por nuestro líder el investigador Diego Guevara, cuando un asalariado reciba pagos no constitutivos de salario, estos deben ser sumados dentro de los pagos sobre los que se le practica retención en la fuente, debido a que, de lo contrario, el empleador no podrá solicitar como costos o deducciones los pagos cuya finalidad sean remunerar de alguna forma al trabajador y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. En otras palabras, todo pago percibido por el trabajador, haga parte o no del salario, deberá ser sometido al proceso de retención para que el costo o gasto sea deducible (ver nuestra respuesta a la pregunta ¿Los ingresos que no constituyen salario deben ser sometidos a retención en la fuente?).

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