Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre cuotas de administración


Actualizado: 25 mayo, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En una propiedad horizontal comercial se practica retención en la fuente por concepto de cuotas administrativas?

Pregunta resuelta 13 de mayo de 2021

La propiedad horizontal es un sistema o figura jurídica que permite gestionar un conjunto de unidades o construcción privadas en un entorno comunitario o común. Las propiedades horizontales se clasifican en tres tipos: de uso residencial, de uso comercial o de uso mixto, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala si las propiedades horizontales comerciales deben practicar retención en la fuente en sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario –ET–.

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