Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre ingresos de entidades del régimen especial


Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

Como es sabido, el artículo 19 del ET establece las entidades pertenecientes al régimen tributario especial; en lo referente a las retenciones en la fuente por renta, el Decreto 4400 del 2004 señala que los pagos o abonos en cuenta que se hagan a entidades pertenecientes a dicho régimen tributario, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando con las actividades y el objeto social que desarrolla la entidad. Para ello, la entidad debe demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, (este documento lo debe conservar el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera).

No obstante, es importante tener en cuenta que cuando se realicen pagos a las entidades del régimen tributario especial por concepto de ventas relacionadas con actividades industriales, de mercadeo y de rendimientos financieros, dichos pagos si se encuentran sometidos a retención en la fuente. Cabe señalar que los contribuyentes pertenecientes al sector solidario (numeral 4 del artículo 19 del ET), solamente estarán sujetos a la retención en la fuente cuando se les realicen pagos por concepto de rendimientos financieros.

A tener en cuenta…

Por disposición de la norma, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que pertenezcan al régimen tributario especial, son agentes de retención en la fuente por renta, timbre nacional e IVA; asimismo, cuando realicen actividades que generen el impuesto sobre las ventas, serán responsables de este impuesto.

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