Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre ingresos laborales según reforma tributaria


Retención en la fuente sobre ingresos laborales según reforma tributaria
Actualizado: 23 febrero, 2018 (hace 6 años)

Para comprender los cambios introducidos por la reforma al respecto de la retefuente sobre este tipo de ingresos es necesario estudiar la nueva versión del artículo 383 del ET (modificado con el artículo 17 de la Ley 1819), el cual contiene la tabla de retención que debe aplicarse a los pagos laborales gravables mensuales de aquellos asalariados sometidos al procedimiento 1.

Los procesos relacionados con el cálculo de la retención en la fuente a título de renta, modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, vienen siendo aplicados desde enero de 2017 a las personas naturales que, sin tener vínculo laboral, perciban en Colombia ingresos laborales o las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET (honorarios, servicios, comisiones, emolumentos, compensaciones, etc.).

A través del seminario en línea Retención en la fuente sobre ingresos laborales según reforma tributaria 2016 los usuarios o asistentes conocerán los cambios concernientes al mecanismo de retención en la fuente sobre ingresos laborales, de acuerdo con la Ley 1819 de 2016; en este se analizarán específicamente aspectos como:

  • Tabla de retefuente de ingresos laborales
  • ¿Quiénes aplican a esta tabla?
  • ¿A qué conceptos se aplica esta tabla?
  • ¿Cómo está estructurada la tabla?
  • ¿A quiénes aplica la retefuente del artículo 383 ET?
  • ¿Cómo se hará la retefuente del artículo 383 ET?
  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
  • ¿Qué sucede cuando los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente?
  • ¿La persona natural puede solicitar que se le aplique una mayor retefuente a la calculada?
  • ¿Cuándo se aplica el incremento en mención?
  • ¿A qué pagos no aplica esta retefuente?
  • ¿A partir de cuándo se aplica la retefuente aquí dispuesta?, ¿qué se hace mientras pasa este tiempo?
  • Depuración de la base de cálculo de la retefuente de ingresos laborales o rentas de trabajo
  • ¿Qué sucede con los trabajadores con ingresos no provenientes de una relación laboral, o legal y reglamentaria?
  • ¿Qué sucede con las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria?

Retención en la fuente sobre ingresos laborales según reforma tributaria

Aspectos a tener en cuenta

El parágrafo 2 del artículo 383 del ET establece que las personas que reciban ingresos por concepto de honorarios, servicios, compensaciones y demás rentas de trabajo podrán aplicar las tarifas de retención por salarios siempre y cuando no hayan vinculado laboralmente a dos o más trabajadores asociados a la actividad. Adicionalmente, los artículos 385 y 386 mencionan los procedimientos para aplicar la retención por medio de los procedimientos 1 y 2.

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