Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre pago de salarios acumulados


Retención en la fuente sobre pago de salarios acumulados
Actualizado: 21 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Las empresas con problemas de iliquidez que cancelen a sus trabajadores el salario de forma acumulada deberán aplicar la retención en la fuente, solo en el momento del pago, por lo cual deberán aplicar las disposiciones del artículo 383 del ET para determinar la base de retención.

Cuando una organización entra en una situación de insolvencia económica temporal, puede ocurrir que se vea obligada a suspender el pago de las acreencias laborales durante algunos meses, a fin de poder estabilizar los flujos de caja y recuperar la operación sin tener que recurrir al despido de sus colaboradores. En tales casos, surge la duda al respecto de cómo deberá efectuarse el proceso de depuración de los salarios acumulados para efectos del cálculo y reporte de la respectiva retención en la fuente.

En el caso de una empresa que atreviese problemas de iliquidez, pero mes a mes cause el gasto correspondiente por concepto de salarios, no será necesario contabilizar ningún valor por retención en la fuente sobre el asalariado, debido a que según lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente solo deberá ser practicada al momento del pago efectivo de los recursos. Por lo tanto, si la empresa acumula tres meses de salarios, de los cuales aún no ha hecho efectivo el pago, esta deberá causarlos, pero sin retenciones. (ver nuestro editorial titulado No se practica retención en la fuente si el salario se causa pero no se paga)

Cuando llegue el momento de realizar el pago de los salarios acumulados y la  empresa deba calcular la retención en la fuente, será necesario determinar un salario promedio dividiéndolo entre los meses que corresponda; posteriormente, con base en este resultado le será aplicada la tabla contenida en el artículo 383 del ET con el fin de determinar el porcentaje de la tarifa marginal, el cual será aplicado sobre la totalidad de los pagos gravables por concepto de salarios acumulados, siguiendo las indicaciones de la formula del artículo en mención. La cifra resultante será el valor a retener.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor total de los pagos laborales es exento, limitado mensualmente a 240 UVT ($8.225.000). Por lo cual, el valor correspondiente no forma parte de la sumatoria para calcular la base mensual de retención, como tampoco para aplicar los porcentajes de la tarifa marginal. (ver Concepto 47441 de 2005).

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