Si una persona natural recibe un pago por 10 millones por concepto de recompensa por parte de la policía nacional, ¿se debe efectuar retención en la fuente?
Resuelta 08 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, expresa que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto Tributario, norma que existe hace mucho tiempo y que no fue modificada por la reciente reforma tributaria regulada por la Ley 1819 de 2016, las recompensas que entrega el Estado se constituyen como un ingreso no gravado.
En ese sentido, como la suma que se está recibiendo se considera un ingreso no gravado, las entidades estatales que realicen el pago no tienen porqué realizar la retención en la fuente.