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Retención en la fuente sobre prima legal en diciembre de 2018

Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.200.000, no termine sufriendo retención en la fuente. En este editorial exponemos esta conclusión con más detalle.

Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2018
Retención en la fuente sobre prima legal en diciembre de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.200.000, no termine sufriendo retención en la fuente. En este editorial exponemos esta conclusión con más detalle.

Para efectos de calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancela en diciembre de 2018, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y adicionalmente si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente (ver artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados por el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario (que no fueron modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), indican lo siguiente:

“Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(…)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima”.

“Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas…”

(Los subrayados son nuestros)

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado por el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017); cuando se estén efectuando las depuraciones de los pagos mensuales que se realizan a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, se hará necesario verificar que la sumatoria de las deducciones y rentas exentas no supere el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los ingresos brutos totales del mes y restarles los valores que correspondan a ingresos no gravados). En valores absolutos, ese 40 % no debe exceder los 420 UVT mensuales (actualmente unos $13.926.000).

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

Tratándose de trabajadores del sector privado, y sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que les lleguen a dar), no se suma con los demás pagos laborales del mes sino que se depura por aparte (en forma independiente). Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta o ingreso exento (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda los 240 UVT, ver el numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto Dian 076176 de octubre de 2005). Si el valor final que allí se obtiene supera las 95 UVT (primer rango de la tabla del artículo 383 del ET y que actualmente equivale a 95 x $33.156= $3.150.000), entonces sí se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del Estatuto (consulta nuestra herramienta Retención en la fuente con procedimiento 1 para quienes perciban rentas de trabajo durante el 2018).

Por consiguiente, [pq]para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si actualmente el pago de su prima legal no es superior a $4.200.000, dicha prestación no sufriría retención en la fuente[/pq], pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a los 95 UVT. Debe tenerse cuidado en todo caso de que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla con el límite del 40 % de rentas exentas y deducciones al que se refiere el nuevo artículo 388 del ET.

Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se sume con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendrá que comprobar que los valores por rentas exentas y deducciones que se le hayan restado a la prima legal de servicios, sumados a los valores por rentas exentas y deducciones que se le hayan restado a los demás pagos laborales del mes, no terminen superando el 40 % del universo total de ingresos netos del mes (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.

Ahora bien, tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2; su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes, para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido por ejemplo en junio de 2018.

Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1

Resumiendo sería válido decir que en la mayoría de los casos a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios, les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 en lugar de cuando están sometidos a retención con el procedimiento 2.

Lo anterior es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes pudiendo quedar libre de retención. En cambio, a los que se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior al 0 %, en ese caso se entendería que el 75 % de su prima legal sí terminaría sufriendo retención en la fuente.

Recuérdese además que según lo dicen los mismos artículos 385 y 386 del Estatuto antes citado, es el empleador (y no el trabajador) el que decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de ellos les aplique el procedimiento 1 mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. No obstante, el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver Concepto Dian 2340 de enero 20 de 1993).

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