Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre salarios integrales


Retención en la fuente sobre salarios integrales
Actualizado: 18 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El salario integral en ningún caso podrá ser inferior a 10 smmlv, más un factor prestacional equivalente al 30 % de dicha cuantía. Adicionalmente, este deberá ser sometido a la depuración correspondiente para practicar la retención en la fuente, de conformidad con el artículo 206 del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué aspectos tributarios deben considerarse al aplicar la retención en la fuente sobre un salario integral?

El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, luego de ser modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, señala que el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, a saber: por unidad de tiempo, obra, a destajo y por tarea, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.

No obstante, cuando un trabajador perciba un salario ordinario superior a 10 salario mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, se podrá entender tal remuneración como una que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

Por lo tanto, en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto equivalente a 10 smmlv, más el factor prestacional correspondiente a la empresa (este último no podrá ser inferior al 30 % de dicho monto). Cabe resaltar que, aunque que el valor del factor prestacional, según el artículo en mención, quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos, el parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– establece que dicha exención quedará sustituida con el beneficio del numeral 10 del artículo 206 del ET, correspondiente al 25 % del valor total de los pagos laborales, que no se otorgará sobre las cesantías, porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. De conformidad con lo anterior, se entiende que el factor prestacional quedará exonerado al aplicar dicho beneficio.

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