Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención sobre pagos a sociedades extranjeras o personas naturales no residentes


Actualizado: 26 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Qué retención se debe aplicar cuando se realizan pagos a sociedades extranjeras o personas naturales no residentes?

Resuelta 07  de septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que quienes estando en Colombia realicen pagos a personas naturales o jurídicas no domiciliadas o no residentes en Colombia, se les debe efectuar la retención en la fuente establecida en los artículos 406 hasta 416 del Estatuto Tributario, artículos que un su gran mayoría fueron modificados por los artículos 126 a 129 de la Ley 1819 de 2016.

En dicha normatividad se establece el concepto y la tarifa específica para efectuar el proceso de retención, pero sino aparece relacionado algún concepto que no tenga tarifa específica se le aplica lo que dispone el artículo 415 del Estatuto Tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,